Circular por la que se dan a conocer el Formato Básico y las Formas Migratorias para Extranjeros No Inmigrantes, Inmigrantes, Inmigrados, No Inmigrantes Visitantes Trabajadores Fronterizos y No Inmigrantes Visitantes Locales; así como el Formato Estadístico para Mexicanos

Fecha de disposición03 Marzo 2010
Fecha de publicación03 Marzo 2010
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración. CECILIA ROMERO CASTILLO, Comisionada del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 10 de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 3o., 7o., 13, 14, 15 y 62 de la Ley General de Población; 1o., 95, 103, 104, 105, 134 y 136 del Reglamento de la Ley General de Población; 1o., 4o. y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o. fracción III del Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento, a favor del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos y del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece entre otras estrategias dentro del Eje 1, impulsar reformas al marco jurídico vigente para dar certeza, claridad y agilidad a los procedimientos que los particulares tramitan ante las instancias de la Administración Pública Federal.

Que el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012, de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, prevé dentro de sus objetivos y estrategias mejorar la realización de trámites y la prestación de servicios mediante la reducción de cargas administrativas (requisitos, esfuerzos humanos y tiempos de transacción), el establecimiento de estándares de servicio y el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 del Reglamento de la Ley General de Población y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, corresponde al Instituto Nacional de Migración ejercer las facultades que, sobre asuntos migratorios, confieren a la Secretaría de Gobernación la Ley General de Población, su Reglamento y las que de manera expresa le estén atribuidas por otras leyes y reglamentos, así como los decretos, acuerdos y demás disposiciones del Ejecutivo Federal.

Que de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente y en términos del artículo 95 del Reglamento de la Ley General de Población (RLGP); el Instituto Nacional de Migración (INAMI) está facultado para establecer los formatos que se utilicen para acreditar las distintas calidades y características migratorias con que los extranjeros se internen y permanezcan en el país; así como los que se utilicen para la entrada y salida de mexicanos los cuales serán de observancia obligatoria según lo disponga su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de junio de 2005, el INAMI dio a conocer los formatos (formas migratorias); FM2 (Documento Migratorio de Inmigrante) y FM3 (Documento Migratorio de No Inmigrante), así como el FM1 (Formato de filiación que deben llenar los extranjeros para el trámite de expedición de formas migratorias FM2 y FM3) y los formatos FME Roja (Forma Migratoria Estadística para Extranjeros) y FME Negra (Forma Migratoria Estadística para Mexicanos).

Que el 29 de noviembre de 2000, el INAMI publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular 017-2000 por la que se da a conocer la forma migratoria FM2 tipo fotocredencial para la calidad migratoria de Inmigrado; asimismo, el 12 de marzo de 2008, publicó el Acuerdo que tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos y el Acuerdo que tiene por objeto establecer facilidades en la internación de nacionales guatemaltecos y beliceños que pretendan desempeñarse como trabajadores fronterizos temporales en las entidades federativas de Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Campeche de los Estados Unidos Mexicanos.

Que actualmente las formas migratorias FM3 y FM2 tipo libreta y tipo fotocredencial para la calidad migratoria de inmigrado, se llenan manualmente y los registros de las mismas se encuentran contenidos en sistemas locales lo que impide que se consulte, verifique o administre la información de las mismas a nivel nacional en tiempo real como es requerido por las oficinas migratorias.

Consecuentemente y con el propósito de que el INAMI incorpore en tecnologías de la información y comunicación, la impresión automática de las formas migratorias, así como el registro y la administración de la información a nivel nacional y la verificación de dicha información en puntos de internación, se han diseñado nuevas formas migratorias para extranjeros No Inmigrantes, Inmigrantes e Inmigrados, así como para No Inmigrantes Visitantes Trabajadores Fronterizos y Visitantes Locales en términos de los acuerdos correspondientes.

Con las nuevas formas migratorias se crean documentos de pronta expedición, que al incorporarlos a tecnologías de la información, generarán certeza jurídica en el tratamiento migratorio de las personas y permitirán a la autoridad migratoria prestar un servicio y control migratorio eficiente y eficaz, al contar con herramientas de verificación electrónica y reducir significativamente los tiempos de revisión. Asimismo y con la finalidad de continuar con las acciones de mejora, simplificación y actualización de los trámites migratorios, se da a conocer el Formato Básico en sustitución del FM1 y el Formato Estadístico para Mexicanos en sustitución de la FME Negra.

He tenido a bien expedir la siguiente:

CIRCULAR POR LA QUE SE DAN A CONOCER EL FORMATO BASICO Y LAS FORMAS MIGRATORIAS PARA EXTRANJEROS NO INMIGRANTES, INMIGRANTES, INMIGRADOS, NO INMIGRANTES VISITANTES TRABAJADORES FRONTERIZOS Y NO INMIGRANTES VISITANTES LOCALES; ASI COMO EL FORMATO ESTADISTICO PARA MEXICANOS

Objeto

Primero.- Se dan...

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