Resolución que declara como terreno nacional el predio innominado o La Esperanza, expediente número 737661, Municipio de Cunduacán, Tab

Fecha de disposición01 Junio 2005
Fecha de publicación01 Junio 2005
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio innominado o La Esperanza, expediente número 737661, Municipio de Cunduacán, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737661, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737661, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado innominado o La Esperanza , con una superficie de 00-05-22 (cero hectáreas, cinco áreas, veintidós centiáreas), localizado en el Municipio Cunduacán del Estado de Tabasco.

2o.- Que con fecha 12 de agosto de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715136, de fecha 25 de septiembre de 2004, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 17 grados, 58 minutos, 32 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 08 minutos, 02 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Amancio Vasconcelos Almeida

AL SUR: Leonel Góngora Salvador y Zona Federal del Río Plátano

AL ESTE: Dolores Martínez Almeida

AL OESTE: Amancio Vasconcelos Almeida

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR