Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 736845, Municipio de Mazatán, Chis
Fecha de disposición | 01 Marzo 2004 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2004 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 736845, Municipio de Mazatán, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 736845, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 736845, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional innominado, con una superficie de 01-51-37 (una hectárea, cincuenta y una áreas, treinta y siete centiáreas), localizado en el Municipio de Mazatán del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 5 de septiembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 713592, de fecha 25 de noviembre de 2002 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 14 grados, 52 minutos, 32 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 34 minutos, 49 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Dina Méndez Albares y ejido Badenia
AL SUR: Camino de terracería y Félix Losoya
AL ESTE: Ejido Badenia y Félix Losoya
AL OESTE: Camino de terracería y Dina Méndez Albares
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su...
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