Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 738033, Municipio de Tenosique, Tab

Fecha de disposición21 Diciembre 2006
Fecha de publicación21 Diciembre 2006
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 738033, Municipio de Tenosique, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 738033, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 738033, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional innominado, con una superficie de 07-55-95 (siete hectáreas, cincuenta y cinco áreas, noventa y cinco centiáreas), localizado en el Municipio de Tenosique del Estado de Tabasco.

2o.- Que con fecha 13 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715545, de fecha 20 de febrero de 2006, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 17 grados, 38 minutos, 09 segundos; y de longitud Oeste 91 grados, 29 minutos, 20 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Isidro Caraveo Chavarría

AL SUR: Ejido definitivo Guayacán Polígono I

AL ESTE: Ejido definitivo Guayacán Polígono II

AL OESTE: Secundino Landero Pinto y Eugenio Pérez

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 Constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada...

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