Resolución que declara como terreno nacional el predio innominado hoy El Pozolito, expediente número 732262, Municipio de Tapachula, Chis

Fecha de disposición01 Marzo 2001
Fecha de publicación01 Marzo 2001
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio innominado hoy El Pozolito, expediente número 732262, Municipio de Tapachula, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 732262, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 732262 relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Innominado hoy El Pozolito , con una superficie de 11-14-87 (once hectáreas, catorce áreas, ochenta y siete centiáreas), localizado en el Municipio de Tapachula del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 19 de enero de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 709102, de fecha 11 de mayo de 2000, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 14 grados, 49 minutos, 30 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 22 minutos, 00 segundos, y colindancias:

AL NORTE: José Andrés Ruiz Romero y parcela número 28

AL SUR: Guillermo Villalobos Posada, Moisés Villalobos Gutiérrez y Raymundo Villalobos Posada

AL ESTE: Parcela número 28, Marcos Hidalgo y Antonio Ocaña Morales

AL OESTE: Guillermo Villalobos Posada, Antonio Yong Suriano, Manuel Patatuchi Martínez, Moisés Villalobos Gutiérrez y Balbino Patatuchi

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los . artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se...

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