Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y su sector coordinado

Fecha de disposición07 Abril 1999
Fecha de publicación07 Abril 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y su sector coordinado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA y ARSENIO FARELL CUBILLAS, secretarios de Comercio y Fomento Industrial, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, respectivamente; FERNANDO SANCHEZ UGARTE, Presidente de la Comisión Federal de Competencia; HECTOR NAVA JAIMES, Titular del Centro Nacional de Metrología; LUIS CHAVEZ MARTINEZ, Titular del Consejo de Recursos Minerales; ALEJANDRO ALARCON GARZA, Titular del Fideicomiso de Fomento Minero; JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y ROBERTO CAMPA CIFRIAN, Procurador Federal del Consumidor; con fundamento en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 23 y 28 de la Ley Federal de Competencia Económica, 29, 35 y 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 9o. de la Ley Minera, 4A, 15 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 20 y 27 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, 3o. del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, 1o. y 3o. del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso Minerales No Metálicos Mexicanos, creado por Acuerdo Presidencial publicado el 1 de noviembre de 1974, por la de Fideicomiso de Fomento Minero, así como 2o., 3o., 4o., 6o., 9o. y 10 del Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 prevé el establecimiento de un programa de mejora regulatoria y simplificación administrativa, orientado a hacer más eficiente la regulación vigente y a eliminar la discrecionalidad innecesaria de la autoridad y el exceso de trámites;

Que el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000 dispone que las dependencias y entidades paraestatales deberán analizar las normas que regulen sus funciones e identificar aquéllas que sean susceptibles de eliminarse o simplificarse y promover los cambios indispensables al marco jurídico administrativo aplicable, con el objeto de eficientar la actuación del servidor público;

Que el Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial expedido por el Titular del Ejecutivo Federal establece las bases para llevar a cabo la mejora regulatoria sistemática de los trámites que aplica la Administración Pública Federal, así como de la demás normatividad en general;

Que las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y las entidades paraestatales sectorizadas a la misma remitieron a la Unidad de Desregulación Económica de dicha dependencia la información relativa a los trámites y plazos que les corresponde aplicar;

Que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, su sector coordinado, la Unidad de Desregulación Económica y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con la participación de representantes de organismos del sector privado relacionados con el sector comercial e industrial, realizaron el análisis de la información mencionada, salvo lo relativo a la notificación de inicio de operaciones de sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores (autofinanciamiento) y los trámites de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales relativos a las investigaciones en materia de prácticas desleales y medidas de salvaguarda, la revisión de cuota compensatoria definitiva, los procedimientos especiales;

Que se sometió dicho análisis a la opinión del Consejo para la Desregulación Económica, en el que están representados los sectores público, empresarial, académico, laboral y agropecuario y, con base en lo anterior, se emitió dictamen final sobre la mejora regulatoria que se considera conveniente respecto de los trámites y plazos aludidos, así como sobre la normatividad que les es aplicable;

Que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Desregulatorio de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y su Sector Coordinado (28 de junio de 1996), el Decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos que se indican del diverso para el fomento y operación de la Industria Maquiladora de Exportación (23 de octubre de 1996), el Acuerdo por el que se establecen los plazos máximos de respuesta a los trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (10 de diciembre de 1996), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Minera y la Ley de Inversión Extranjera (24 de diciembre de 1996), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (20 de mayo de 1997), el Acuerdo Desregulatorio de diversos trámites que aplica la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (25 de septiembre de 1997), el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica (4 de marzo de 1998), el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (1 de junio de 1998), el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (8 de septiembre de 1998), el Acuerdo por el que se crea y se establecen las reglas de operación del Registro Unico de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y se delegan las facultades que se indican (6 de noviembre de 1998), el Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (23 de diciembre de 1998), el Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza (31 de diciembre de 1998), el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (14 de enero de 1999), el Reglamento de la Ley Minera (15 de febrero de 1999), el Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor (22 de marzo de 1999), y el Acuerdo por el que se modifica al diverso que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (22 de marzo de 1999) en los que se incorporó la mejora regulatoria que podía realizarse a través de dichos ordenamientos, prevista en el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, así como medidas adicionales de desregulación;

Que como parte del proceso de mejora regulatoria, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ha integrado sus trámites relativos a donaciones en el correspondiente manual que la Secretaría de Relaciones Exteriores pone a disposición de sus funcionarios consulares para auxiliar a connacionales y extranjeros a fin de que realicen sus donaciones en forma expedita y conforme a la ley;

Que se inscribieron en el Registro Federal de Trámites Empresariales los trámites y plazos que aplican la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y su sector coordinado, incorporándose en el mismo la demás mejora regulatoria que podía hacerse sin reformar leyes ni reglamentos, decretos o acuerdos presidenciales. De dicha inscripción se excluyeron la notificación de inicio de operaciones de sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores (autofinanciamiento) y los trámites de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales relativos a las investigaciones en materia de prácticas desleales y medidas de salvaguarda, la revisión de cuota compensatoria definitiva, los procedimientos especiales;

Que el Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial dispone que cuando se concluya la revisión e inscripción en el Registro Federal de Trámites Empresariales de todos los trámites y plazos que le corresponde aplicar a una dependencia o entidad paraestatal determinada, se ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los trámites y plazos respectivos, a partir de la cual la dependencia o entidad correspondiente no podrá exigir trámites distintos ni aplicar plazos mayores a los inscritos y publicados, salvo los exceptuados por el propio Acuerdo y los previstos en disposiciones que se expidan con posterioridad;

Que están exceptuados por el Acuerdo mencionado los trámites previstos en normas oficiales mexicanas, los establecidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, los regulados en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y demás leyes que reglamentan el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las disposiciones administrativas expedidas con fundamento en dichos ordenamientos, y los relativos a concesiones que otorga el Ejecutivo Federal, salvo que el Consejo para la Desregulación...

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