Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Startel, S.A. de C.V

EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

EXTRACTO del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Startel, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES, OTORGADO A FAVOR DE STARTEL, S.A. DE C.V. EL 13 DE ENERO DE 2003.

De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se da cumplimiento a la publicación del extracto de la concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION

Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de Startel, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Concesionario, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones:

Capítulo Primero
Disposiciones generales

1.3. Compromisos de cobertura de la Red. El Concesionario proporcionará los servicios a que se refiere el Anexo de la Concesión a través de una red de fibra óptica y el arrendamiento de capacidad de otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. La cobertura de la Red se extenderá en las ciudades de Tijuana y Mexicali, Baja California, de acuerdo al siguiente programa de instalación para los primeros 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión:

CIUDAD ETAPA I (kilómetros) ETAPA II (kilómetros) ETAPA III (kilómetros) ETAPA IV (kilómetros) ETAPA V (kilómetros) TOTAL (kilómetros)
Tijuana, B.C. 55 -- -- -- -- 55
Mexicali, B.C. 30 -- -- -- -- 30
TOTAL 85

Cada etapa tendrá una duración de un año calendario. La etapa I iniciará a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión.

El Programa de instalación de la Red anteriormente descrito tendrá el carácter de obligatorio, sin perjuicio de que el Concesionario pueda construir un número mayor de kilómetros del especificado en cada año dentro del área de cobertura autorizada.

El Concesionario se compromete a presentar, en el mes de enero de cada año, el informe de ejecución de obras relacionadas con la instalación de la Red, realizadas en el año inmediato anterior.

El Concesionario presentará a la Comisión para su autorización, a más tardar 180 (ciento ochenta) días naturales previos a que concluya el programa de instalación de la Red vigente, el nuevo programa de instalación de la Red que indicará el respectivo proyecto de construcción por etapas para cada uno de los siguientes cuatro años.

1.7. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 15 (quince) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, y podrá ser prorrogada de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 de la ley.

1.8. Plazo para iniciar la explotación de la Red. El Concesionario deberá iniciar la explotación de la Red, en un plazo máximo de 360 (trescientos sesenta) días naturales, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, para lo cual deberá informar a la Secretaría y a la Comisión el inicio de la explotación de la Red, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a su realización.

Capítulo Segundo

Disposiciones aplicables a los servicios

2.1. Calidad de los servicios. El Concesionario se obliga a prestar los servicios comprendidos en esta Concesión, en forma continua y eficiente, garantizando en todo momento la interoperabilidad e interconexión con otras redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y las características técnicas establecidas en la Concesión y en su anexo.

Asimismo, el Concesionario, dentro de un plazo de 360 (trescientos sesenta) días naturales, contado a partir del otorgamiento de la Concesión, se obliga a instrumentar los mecanismos necesarios para poder llevar a cabo las reparaciones de la Red o las fallas en los servicios, dentro de las 8 (ocho) horas hábiles siguientes a la recepción del reporte correspondiente.

El Concesionario se obliga a...

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