Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V
Emisor | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
EXTRACTO del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES, QUE OTORGO EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN FAVOR DE PEGASO COMUNICACIONES Y SISTEMAS, S.A. DE C.V.
De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se da cumplimiento a la publicación del extracto de la Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones.
EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION
Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Concesionario, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.
CONDICIONES
1.2. Objeto de la Concesión. El presente Título otorga una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los servicios que se describen en el o los anexos de la Concesión, en los términos y condiciones ahí indicados.
1.3. Servicios. El Concesionario se obliga a instalar, operar y explotar la red y a prestar los servicios a que se refiere el o los anexos del presente Título, en los términos y condiciones ahí indicados. De igual forma, el Concesionario se obliga a someter a la aprobación de la Comisión previo a su aplicación, los contratos a ser celebrados con los usuarios con relación a la prestación de los servicios a que se refiere el o los anexos de la Concesión, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
1.5. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 20 (veinte) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión y podrá ser prorrogada de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 de la ley.
Disposiciones aplicables a los servicios
2.1. Calidad de los servicios. El Concesionario se obliga a prestar los servicios comprendidos en esta Concesión en forma continua y eficiente, garantizando en todo momento la interoperabilidad e interconexión, de conformidad con la legislación aplicable y las características técnicas establecidas en el o los anexos de esta Concesión y las disposiciones administrativas aplicables.
Asimismo, el Concesionario, dentro de un plazo de 360 (trescientos sesenta) días naturales, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios de acceso...
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