Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Televisión Integral del Norte, S.A. de C.V. (Concurso 12-TVR-3.3
Fecha de disposición | 17 Septiembre 2002 |
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
EXTRACTO del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Televisión Integral del Norte, S.A. de C.V. (Concurso 12-TVR-3.3) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES, OTORGADO A FAVOR DE TELEVISION INTEGRAL DEL NORTE, S.A. DE C.V. EL 6 DE OCTUBRE DE 2000. EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de Televisión Integral del Norte, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Concesionario, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones. II. La Comisión Federal de Telecomunicaciones, una vez analizada y evaluada la documentación correspondiente a la solicitud de el Concesionario, y seguido el procedimiento previsto por la Convocatoria y las Bases referidas, emitió fallo a favor del mismo, con fecha 24 de febrero de 2000, adjudicándole el concurso 12-TVR-3.3. 1.3. Servicios. El Concesionario se obliga a instalar, operar y explotar la Red y a prestar los servicios de televisión y audio restringido a que se refieren los anexos del presente Título, en los términos y condiciones ahí indicados. 1.4. Cobertura. El concesionario prestará los servicios que se describen en los anexos del presente Título, en el Area Básica de Servicio (ABS) a la que hace referencia el numeral 3 del Título de Concesión para usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios de televisión y radio restringido que otorga en este mismo acto administrativo el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría a favor de el Concesionario. 1.5. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 20 (veinte) años contados a partir de la fecha de su firma, y podrá ser prorrogada de conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la ley. 2.1. Calidad de los servicios. El Concesionario se obliga a prestar los servicios comprendidos en esta Concesión en forma continua y eficiente, garantizando en todo momento la calidad del servicio prestado al suscriptor, de conformidad con la legislación aplicable y las características técnicas establecidas en el (los) Anexo(s) de esta...
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