Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario instaurado en contra de la organización de ciudadanos Unidad por el Bienestar por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/Q/CG/97/2013

Fecha de disposición05 Marzo 2014
Fecha de publicación05 Marzo 2014
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG291/2013.- Exp. SCG/Q/CG/97/2013. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO INSTAURADO EN CONTRA DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS "UNIDAD POR EL BIENESTAR" POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/Q/CG/97/2013

Distrito Federal, 23 de octubre de dos mil trece.

VISTOS los autos para resolver el expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

I. INICIO DE PROCEDIMIENTO. En fechas diecisiete y veinte de septiembre de dos mil trece, se tuvieron por recibidos en la Secretaría Ejecutiva y Dirección Jurídica de este Instituto, los oficios identificados con las claves UF-DG/7886/2013, UF-DG/7966/13 y UF-DG/7994/13, respectivamente, signados por el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral1, mediante los cuales, en cumplimiento al Acuerdo de fecha trece de septiembre del año en curso, dictado por el funcionario electoral en cita, hizo del conocimiento hechos presuntamente contraventores de la normatividad comicial federal por parte de la organización de ciudadanos "Unidos por el Bienestar", proveído cuyo contenido es del tenor siguiente:

"ACUERDA: a) Téngase por no presentados en tiempo los informes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y junio y por no presentado el informe correspondiente al mes de abril, todos del 2013, en relación con la presentación de los informes sobre el origen y destino de los recursos utilizados para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro como partido político de la organización "Unidad por el Bienestar"; y b) Dese vista al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal electoral, para que en ejercicio de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 351, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.----------------Así lo proveyó y firma el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos."

II. ACUERDO DE RADICACIÓN, ADMISIÓN, EMPLAZAMIENTO E INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Con fecha veinte de septiembre de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un Acuerdo en el cual tuvo por recibida la vista planteada, a la cual le correspondió el número de expediente citado al rubro; asimismo, la admitió a trámite y ordenó emplazar a la organización de ciudadanos denunciada.

En atención a lo anterior, con fecha treinta de septiembre de dos mil trece se recibió en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, escrito signado por el C. Juan Martín Sandoval de Escurdia, representante legal de la organización de ciudadanos denominada "Unidad por el Bienestar", mediante el cual dio contestación en tiempo y forma al emplazamiento que le fue formulado.

III. VISTA PARA ALEGATOS. Con fecha treinta de septiembre de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un Acuerdo en el que, al no existir diligencias pendientes por practicar, dio vista a la organización de ciudadanos denunciada, para que manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera en vía de alegatos.

Debe precisarse que con fecha nueve de octubre de dos mil trece se recibió en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, escrito signado por el C. Juan Martín Sandoval de Escurdia, representante legal de la organización de ciudadanos denominada "Unidad por el Bienestar", por el cual en tiempo y forma expresó sus alegatos.

IV. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. Mediante proveído de fecha once de octubre de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ordenó cerrar el periodo de instrucción, procediendo a elaborar el Proyecto de Resolución con los elementos que obran en el expediente citado al rubro.

V. SESIÓN DE COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. En virtud de lo ordenado en el Acuerdo citado en el resultando que antecede, se procedió a formular el Proyecto de Resolución, el cual fue aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en la Quinta Sesión Extraordinaria de fecha dieciséis de octubre de dos mil trece, por votación unánime del Consejero Electoral Doctor Benito Nacif Hernández, Consejero Electoral Maestro Marco Antonio Baños Martínez, y el Consejero Presidente de la Comisión Maestro Alfredo Figueroa Fernández, por lo que:

CONSIDERANDO

PRIMERO. COMPETENCIA. Que en términos de lo previsto en los artículos 366, numerales 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 19, numeral 1, inciso b), numeral 2, inciso a), fracción I, y 55 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral2, corresponde a la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, analizar y valorar el Proyecto de Resolución que proponga el Secretario Ejecutivo para determinar su acuerdo y posteriormente turnarlo al Consejo General; o bien en caso de desacuerdo, devolverlo a la Secretaría Ejecutiva para su reformulación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, numeral 1, incisos h) y w); 356, numeral 1, y 366, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con el precepto 57 del Reglamento de Quejas y Denuncias, corresponde al Consejo General de este Instituto, conocer y resolver los asuntos turnados por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

SEGUNDO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 363, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 30 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, establecen que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento de la queja deberán ser examinadas de oficio, lo procedente es entrar a su estudio para determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así deberá decretarse el sobreseimiento de la queja que nos ocupa, al existir un obstáculo que impida la válida constitución del proceso e imposibilite un pronunciamiento sobre la controversia planteada.

Bajo este contexto, en principio debe precisarse que en el presente procedimiento ordinario sancionador, y como quedó de manifiesto en el Resultando I, la Unidad de Fiscalización de este Instituto, a través de los oficios números UF-DG/7886/2013 y UF-DG/7994/2013, hizo del conocimiento de esta autoridad electoral una presunta violación a la normatividad electoral federal, la cual consistía en lo siguiente:

Oficio número UF-DG/7886/2013:

· Que del análisis de las constancias que obran en poder de esa Unidad se advertía que la organización de ciudadanos denominada "Unidad por el Bienestar" posiblemente había incumplido con su obligación de presentar los informes relativos al origen y destino de los recursos que hayan obtenido para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal como partido político, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 270, numeral 1, inciso c); 273, y 276, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Fiscalización, y el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado por el Consejo General a través del Acuerdo CG776/2012, en sesión extraordinaria celebrada el cinco de diciembre de dos mil doce, lo anterior, por la presentación extemporánea de los informes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y junio, así como por la omisión en la presentación del informe correspondiente al mes de abril, todos del dos mil trece, en atención a la información contenida en la tabla siguiente:

Mes
Fecha de
obligación
[a]
Fecha de
presentación
[b]
Días de
Retraso
[c]=[b]-[a]
Situación Actual
Enero
22-feb-2013
25-mar-2013
31
Extemporánea
Febrero
22-mar-2013
27-mar-2013
5
Extemporánea
Marzo
19-abr-2013
22-abr-2013
3
Extemporánea
Abril
22-may-2013
114
Omiso
Junio
19-jul-2013
23-jul-2013
4
Extemporánea

Oficio número UF-DG/7994/2013:

· Que en alcance al oficio UF-DG/7886/2013 de fecha trece de septiembre de dos mil trece, en términos de lo dispuesto en los artículos 356, numeral 1, inciso c), y 361, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo asentado en el Acuerdo de fecha trece de septiembre de dos mil trece, la Unidad de Fiscalización reiteró que las irregularidades en las que incurrió la organización denunciada son por la presentación extemporánea de los informes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y junio, además de las razones y constancias de la omisión en la presentación del informe correspondiente al mes de abril, todos de dos mil trece, en contravención a lo establecido en el artículo 351, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

No obstante lo anterior, en términos del artículo 363...

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