Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario instaurado en contra de la organización de ciudadanos denominada Revolución Nueva Imagen por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/Q/ CG/93/2013

Fecha de disposición05 Marzo 2014
Fecha de publicación05 Marzo 2014
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG290/2013.- Exp. SCG/Q/CG/93/2013. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO INSTAURADO EN CONTRA DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA "REVOLUCIÓN NUEVA IMAGEN" POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/Q/CG/93/2013

Distrito Federal, 23 de octubre de dos mil trece.

VISTOS los autos para resolver el expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

I. INICIO DE PROCEDIMIENTO. En fechas diecisiete, diecinueve y veinte de septiembre de dos mil trece, se tuvieron por recibidos en la Secretaría Ejecutiva y Dirección Jurídica de este Instituto, los oficios identificados con las claves UF-DG/7884/2013, DG/7966/13 y UF-DG/7992/13, signados por el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral(1), mediante los cuales, en cumplimiento al Acuerdo de fecha trece del septiembre del año en curso, dictado por el funcionario electoral en cita, hizo del conocimiento hechos presuntamente contraventores de la normatividad comicial federal atribuibles a la organización de ciudadanos "Revolución Nueva Imagen", Acuerdo que es del tenor siguiente:

"...Del análisis de las constancias que obran en poder de esta Unidad se advierte que la organización de ciudadanos denominada "Revolución Nueva Imagen." posiblemente ha incumplido con su obligación de presentar los informes relativos al origen y destino de los recursos que haya obtenido para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal como partido político, dentro de los 15 días siguientes a que concluya el mes correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 270, numeral 1, inciso c); 273 y 276, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Fiscalización, y el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado por el Consejo General a través del Acuerdo CG776/2012, en sesión extraordinaria celebrada el 5 de diciembre de dos mil doce, lo anterior, por la presentación extemporánea de los informes correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, marzo y abril todos del 2013, en atención a la información contenida en la tabla siguiente.

Mes
Fecha de
obligación [a]
Fecha de
presentación [b]
Días de Retraso
[c]=[b]-[a]
Situación
Actual
Enero
22-feb-2013
01-abr-2013
38
Extemporáneo
Febrer
o
22-mar-2013
01-abr-2013
10
Extemporáneo
Marzo
19-abr-2013
23-may-2013
34
Extemporáneo
Abril
22-may-2013
23-may-2013
1
Extemporáneo
Mayo
21-jun-2013
84
Omiso
Junio
19-jul-2013
56
Omiso
Julio
02-sep-2013
11
Omiso

En relación con lo anterior, al haber transcurrido el plazo legal en que estaba obligada a presentar los informes de referencia, sin que en dicho plazo haya cumplido con su obligación, esta Unidad estima procedente dar vista al Secretario Ejecutivo, a fin de que determine lo que en derecho corresponda respecto de un posible incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 351, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.------------------------------------------------------------------

Siendo la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, el órgano técnico del Instituto Federal Electoral encargado de la recepción y revisión integral de los informes que presenten las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, su destino y aplicación, con fundamento en lo establecido en los artículo 41, Base V, antepenúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1; 81, numeral 1, inciso d), e) y k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 270, numeral 1, inciso c); y 333, numeral 1, inciso e) del

Reglamento de Fiscalización; en relación con el Acuerdo CG776/2012 denominado "Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin", y ante la omisión de la organización de presentar los Informes Mensuales correspondientes; se ACUERDA: a) Téngase por no presentados en tiempo los informes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril y por no presentados los informes de los meses de mayo, junio y julio, todos del 2013, en relación con la presentación de los informes sobre el origen y destino de los recursos utilizados para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro como partido político de la organización "Revolución Nueva Imagen"; y b) Dese vista al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal electoral, para que en ejercicio de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 351, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.------------------------------------

Así lo proveyó y firma el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos."

II. ACUERDO DE RADICACIÓN, ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO. Con fecha veinte de septiembre de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un Acuerdo en el cual tuvo por recibida la vista planteada, a la cual le correspondió el número de expediente citado al rubro; asimismo, la admitió a trámite y ordenó emplazar a la organización de ciudadanos denunciada.

Cabe hacer mención que el representante legal de la organización de ciudadanos "Revolución Nueva Imagen" no dio contestación al emplazamiento que le fue formulado por esta autoridad, no obstante que fue debidamente emplazado el día veinticinco de septiembre de dos mil trece.

III. VISTA PARA ALEGATOS. Con fecha tres de octubre de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó Acuerdo en el cual al no existir diligencias pendientes por practicar, ordenó poner las presentes actuaciones a disposición del sujeto denunciado, para que dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera, en vía de alegatos.

Cabe hacer mención que el representante legal de la organización de ciudadanos "Revolución Nueva Imagen" omitió formular alegatos, no obstante que fue debidamente notificado para ello, el día cuatro de octubre de dos mil trece.

IV. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. Mediante proveído de fecha once de octubre de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ordenó cerrar el periodo de instrucción, procediendo a elaborar el Proyecto de Resolución con los elementos que obran en el expediente citado al rubro.

V. SESIÓN DE COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. En virtud de lo ordenado en el Acuerdo citado en el resultando que antecede, se procedió a formular el Proyecto de Resolución, el cual fue modificado y aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en la Quinta Sesión Extraordinaria de fecha dieciséis de octubre de dos mil trece, por votación unánime del Consejero Electoral Doctor Benito Nacif Hernández, Consejero Electoral Maestro Marco Antonio Baños Martínez, y el Consejero Presidente de la Comisión Maestro Alfredo Figueroa Fernández.

VI. ENGROSE. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el veintitrés de octubre de dos mil trece, fue discutido el Proyecto de Resolución del presente asunto, ordenándose el engrose correspondiente en términos de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, atendiendo a los argumentos aprobados por la mayoría de los Consejeros Electorales, en el sentido de modificar el Resolutivo SEGUNDO del Proyecto, en el cual se imponía una multa de 772.08 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en 2013, lo que equivale a la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), a la organización de ciudadanos denominada "Revolución Nueva Imagen", y en su lugar se impusiera una Amonestación pública, por lo que:

CONSIDERANDO

PRIMERO. COMPETENCIA. Que en términos de lo previsto en los artículos 366, numerales 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 19, numeral 1, inciso b), numeral 2, inciso a), fracción I, y 55 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral(2), corresponde a la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, analizar y valorar el Proyecto de Resolución que proponga el Secretario Ejecutivo para determinar su acuerdo y posteriormente turnarlo al Consejo General; o bien en caso de desacuerdo, devolverlo a la Secretaría Ejecutiva para su reformulación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, numeral 1...

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