Título de Concesión otorgado en favor de Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de institución fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina de uso...

Fecha de disposición24 Noviembre 2006
Fecha de publicación24 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Título de Concesión otorgado en favor de Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de institución fiduciaria, en el Fideicomiso Público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina de uso particular en el puerto de San Blas, municipio del mismo nombre, Estado de Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONCESION QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ARQ. PEDRO CERISOLA Y WEBER, EN FAVOR DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., EN SU CARACTER DE INSTITUCION FIDUCIARIA, EN EL FIDEICOMISO PUBLICO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO, REPRESENTADA POR EL ARQ. GUILLERMO GUZMAN NUÑEZ, SUBDIRECTOR DE PROYECTOS Y ESTRATEGIA DE DESARROLLO, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA Y LA CONCESIONARIA, RESPECTIVAMENTE, PARA USAR, Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION, CONSISTENTES EN ZONA MARITIMA PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE UNA MARINA DE USO PARTICULAR EN EL PUERTO DE SAN BLAS, MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, ESTADO DE NAYARIT, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES

ANTECEDENTES

I. Constitución. La Concesionaria acreditó ante La Secretaría, estar constituida como Sociedad Nacional de Crédito, con el carácter de institución fiduciaria, facultada para administrar el fideicomiso público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, conforme a la Ley Federal de Turismo y de acuerdo con el contrato de fideicomiso de 29 de marzo de 1974, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la entonces Nacional Financiera, S.A., (hoy Nacional Financiera, S.N.C.), el cual se encuentra registrado ante la Secretaría de Estado precitada, en la Dirección de Crédito, Departamento de Inversiones Financieras Registro de Contratos de Fideicomiso, con el número 1713 el 3 de abril de 1974, documento que se agrega como anexo uno.

II. Representante legal. El C. Arq. Guillermo Guzmán Núñez, es representante legal de La Concesionaria y tiene capacidad y facultades para aceptar en su nombre el presente instrumento, como aparece en la copia certificada de la escritura pública 6355 de 13 de mayo de 2002, otorgada ante la fe del notario público 212 del Distrito Federal, Licenciado Francisco I. Hugues Vélez, documento que se agrega como anexo dos.

III. Domicilio. La Concesionaria señala como su domicilio, el ubicado en Tecoyotitla 100, Col. Florida, México, Delegación Alvaro Obregón, Distrito Federal, y el área concesionada.

IV. Terreno colindante. La Concesionaria se encuentra en el supuesto jurídico del último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos, toda vez que acreditó la propiedad del terreno colindante con la zona federal marítimo terrestre frente a la zona federal marítima materia de la presente concesión, o sea el inmueble ubicado en la cabecera municipal de San Blas, Nayarit, con superficie de 70,127.032 m2 localizado en los términos que se señalan en la cláusula primera y conforme a las colindancias que se precisan a fojas 2, 3 y 4 de la escritura pública 30 de 30 de noviembre de 2004 otorgada ante la fe del notario público 9 en Tepic, Nay., Lic. Rafael Pérez Cárdenas, en la que se hace constar el contrato de donación celebrado entre el Gobierno del Estado de Nayarit, representado por el C.P. Gerardo Gangoiti Ruiz, Secretario de Finanzas y Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Institución Fiduciaria en el Fideicomiso Público Denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, representado por el Arq. Eduardo Lázaro Alberto Rincón Gallardo Purón, Apoderado General, cuyo testimonio quedó inscrito en el Libro Uno, Sección V Partida 1 de 4 de enero de 2005 en el Registro Público de Comercio y de la Propiedad de Tepic, Estado de Nayarit. Documento que se agrega como anexo tres.

V. Autorización de Impacto Ambiental. El 19 de julio de 2005, en oficio S.G.P.A./DGIRA-DEI-1788/05 el Director General de Impacto y Riesgo Ambiental, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, autorizó a La Concesionaria el proyecto de escala náutica de San Blas Nayarit, que se localizará en la rivera sur de la dársena norte del puerto de San Blas, en el sitio conocido como Boca El Vigía en San Blas, Estado de Nayarit, frente a la zona federal marítimo terrestre contigua al inmueble al que se alude en el antecedente IV, documento que se agrega como anexo cuatro.

VI. Solicitud. Mediante escrito de 22 de agosto de 2005 presentado ante la Dirección General de Puertos el 8 de septiembre del mismo año, La Concesionaria solicitó a La Secretaría, el otorgamiento de una concesión para ejecutar el proyecto de escala náutica de San Blas Nayarit, en la zona federal marítima, frente a la zona federal marítimo terrestre colindante con el inmueble a que se alude en el antecedente IV, con una inversión aproximada de $46466,093.04 (cuarenta y seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil noventa y tres pesos 04/100 M.N.).

VII. Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruyó a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de La Secretaría, mediante oficio 350-A-427 de 5 de octubre de 2005, emitido por el Jefe de la Unidad de Legislación Tributaria, en cuanto a los aprovechamientos que deben pagar los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación en los puertos nacionales, terminales, marinas e instalaciones, en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como anexo cinco.

VIII. Recursos financieros, materiales y humanos. La Concesionaria acreditó ante La Secretaría, que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos, para realizar el proyecto, documentos que se agregan como anexo seis.

IX. Expediente administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección General de Puertos de La Secretaría, obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de otorgamiento de concesión de la marina materia del presente título.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 27 párrafo sexto y 28 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, fracciones XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 52, fracción I de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 3o., fracciones I y II, 4o., 6o., fracciones I, II y IV, 7o., fracciones III y VI, 9, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 19, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o., fracción V, 3o., 4o., 10, fracción Il, 11, 16, fracción IV, 20, fracción II, inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65 y 69 de la Ley de Puertos; 1o., 10, 11, 12, 17, 20, 45 al 54 del Reglamento de la Ley de Puertos y 5o., fracción XI del Reglamento Interior de La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, La Secretaría otorga a La Concesionaria el presente título de

CONCESION

Para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima afectando 47,563.70 m2 para la construcción y operación de una marina de uso particular que incluirá un peine flotante, marina seca, reparación del talud de enrocamiento y obras de dragado frente a la zona federal marítimo terrestre contigua al inmueble a que se alude en el antecedente IV en el Puerto de San Blas, Municipio del mismo nombre Estado de Nayarit. Se acompañan como anexo siete los planos D.G.P.-T.01, B.01, y G.01 de 7 de diciembre de 2005, EXP. BLAS-05.07.12 en los que se detallan las medidas, colindancias y localización de la marina concesionada.

El presente título de concesión queda sujeto a las siguientes

CONDICIONES

PRIMERA. Efectos de la concesión. La presente concesión surtirá efectos una vez que La Concesionaria acredite ante La Secretaría el concesionamiento de la zona federal marítimo terrestre que emita la autoridad competente.

SEGUNDA. Obras e inversión. La Concesionaria se obliga a efectuar las obras de construcción de la marina concesionada en el plazo que se señale en la autorización de inicio de construcción, para lo cual realizará una inversión aproximada de $46466,093.04 (cuarenta y seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil noventa y tres pesos 04/100 M.N.), La Concesionaria se obliga a informar por escrito a La Secretaría la fecha de conclusión de las obras.

TERCERA. Aprobación del proyecto ejecutivo. La Secretaría revisará los documentos técnicos que integran el proyecto ejecutivo que presente La Concesionaria, junto con la documentación complementaria que al efecto se le requiera, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de otorgamiento del presente título y dará a conocer de inmediato a La Concesionaria las observaciones a que hubiere lugar, para que ésta subsane las deficiencias, haga las correcciones y cumpla los requerimientos correspondientes, en un lapso de quince días naturales posteriores a la notificación respectiva a fin de obtener la aprobación definitiva de dicho proyecto.

CUARTA. Ejecución de las obras. Una vez obtenida la aprobación del proyecto ejecutivo La Concesionaria deberá solicitar a La Secretaría la autorización para la construcción de las obras materia de la concesión, mismas que se efectuarán conforme al programa y calendario de construcción que autorice La Secretaría.

La Secretaría tendrá en todo tiempo la facultad de verificar por sí o por terceros, el avance...

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