Acuerdo por el que se establecen las bases de organización del sistema institucional de evaluación de confianza y por el que se crean las unidades que se indican

Fecha de disposición02 Junio 2005
Fecha de publicación02 Junio 2005
EmisorPROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establecen las bases de organización del sistema institucional de evaluación de confianza y por el que se crean las unidades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE ORGANIZACION DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE CONFIANZA Y POR EL QUE SE CREAN LAS UNIDADES QUE SE INDICAN.

CARLOS FRANCISCO ARCE MACIAS, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en los artículos 27 fracciones I, III y IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4, 8 primer párrafo y fracciones II y III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y 4 de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece en su punto 7.3.6 el Combate a la corrupción, transparencia y desarrollo administrativo en donde señala la estrategia de erradicar conductas y actos ilícitos en las instituciones públicas mediante la identificación de áreas, procesos y servicios críticos susceptibles de prácticas irregulares, así como mediante el establecimiento de mecanismos dirigidos a mejorar, evaluar y dar seguimiento de manera periódica al desempeño de la gestión pública, abatiendo los niveles de corrupción y dar absoluta transparencia a la gestión y el desempeño de la Administración Pública Federal.

Que es necesario que las actuaciones de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor cumplan con los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia y con las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Que en virtud de lo anterior, y a fin de permitir un mejor desarrollo en el funcionamiento de la Procuraduría Federal del Consumidor, es necesario establecer los procesos de evaluación que los servidores públicos de la institución y aspirantes a ingresar a ésta deberán presentar y aprobar, así como establecer las características, términos, modalidades y periodicidad de los exámenes a presentar y determinar las áreas y órganos colegiados que aplicarán, evaluarán y vigilarán dichos procesos; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases de organización y funcionamiento de las actividades de evaluación de confianza para las personas que pretendan ingresar a la Procuraduría Federal del Consumidor, así como para la permanencia de los servidores públicos de la institución que realicen actividades de verificación y otras vinculadas con el desarrollo de las mismas y, en su caso, de aquéllos que determine el Procurador, conforme a los programas que autorice éste, a excepción del personal de base, en tanto no se establezca un convenio para tales efectos con la representación sindical.

Dichos programas señalarán los niveles, funciones y áreas de adscripción de los servidores públicos a ser evaluados. La referida evaluación constituirá un mecanismo adicional de información de los aspirantes y de los servidores públicos con objeto de determinar su idoneidad con base en criterios de confiabilidad y honradez.

SEGUNDO.- Las evaluaciones que se realicen requerirán del previo consentimiento otorgado por escrito por las personas a las que se les vayan a aplicar, debiéndose manejar tanto dichas evaluaciones como sus resultados, con estricta confidencialidad y reserva.

TERCERO.- Se crea la Coordinación Ejecutiva de Evaluación, que estará adscrita a la Oficina del Procurador Federal del Consumidor. Su titular será nombrado y removido libremente por el Procurador y deberá, para su ingreso, aprobar el proceso de evaluación correspondiente.

CUARTO.- La Coordinación Ejecutiva de Evaluación, dentro de su estructura orgánica, tendrá a su cargo a las siguientes unidades, las que realizarán sus actividades de manera especializada e independiente una de otra y sólo reportarán al Coordinador Ejecutivo de Evaluación:

  1. Medicina y toxicología;

  2. Psicología;

  3. Entorno social e información patrimonial;

  4. Poligrafía, y

  5. Las demás necesarias para su funcionamiento y que proponga el titular de la Coordinación Ejecutiva de Evaluación, conforme a la fracción VII del artículo quinto del presente Acuerdo.

    QUINTO.- Son facultades de la Coordinación Ejecutiva de Evaluación las siguientes:

  6. Planear, coordinar, aplicar y dirigir el proceso de evaluación que corresponda como requisito de ingreso para los aspirantes y para la permanencia de los servidores públicos de la institución que correspondan conforme a los programas aprobados por el Procurador;

  7. Proponer al Procurador y aplicar las políticas de selección y evaluación de la Procuraduría. Dichas políticas señalarán los requisitos de ingreso y permanencia de los...

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