Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa Institucional 2013-2018 de FONATUR Constructora, S.A. de C.V.

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EmisorSecretaría de Turismo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Turismo, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 42, 47, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, fracción VII, 17, fracciones II y V, 22, 24 y 29, párrafo tercero de la Ley de Planeación; 48 y 59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 42, párrafo segundo de la Ley General de Turismo, y 8, fracciones I y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 90, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado;

Que en ese contexto y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 47, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 42, párrafo segundo de la Ley General de Turismo, FONATUR Constructora, S.A. de C.V. es una entidad de la Administración Pública Paraestatal sectorizada, para todos los efectos legales, en el ámbito de la Secretaría de Turismo;

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para su desarrollo y operación, las entidades paraestatales deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Por lo que dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo, a través de su Director General, a fin de ser aprobados por sus Órganos de Gobierno;

Que de esta forma, los artículos 17, fracción II, 24 y 29 de la Ley de Planeación indican que las entidades paraestatales deberán elaborar su respectivo programa institucional bajo las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial correspondiente, así como en lo conducente, a la ley que regule su organización y funcionamiento. Asimismo, en cuanto a su procedimiento, establece que los programas institucionales deben ser sometidos por el órgano de gobierno y administración de la entidad paraestatal de que se trate, a la aprobación del titular de la dependencia coordinadora del sector;

Que el 20 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en cuyo Artículo Tercero se establece que las entidades someterán los programas institucionales a aprobación del titular de la dependencia coordinadora de sector, a efecto de publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de abril de 2014;

Que el 13 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, en el cual se señala en su Artículo Tercero que la Secretaría de Turismo y las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por ella, de conformidad con el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018 y las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán sus respectivos programas y anteproyectos de presupuesto. Estos últimos deberán destinar los recursos presupuestarios correspondientes para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y de dicho Programa Sectorial;

Que en cumplimiento a lo anterior, en la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de FONATUR Constructora, S.A. de C.V., celebrada el 25 de abril de 2014, fue presentado el Programa Institucional 2013-2018 de FONATUR Constructora, S.A. de C.V., el cual fue aprobado mediante Acuerdo Ac/SE-02-14/002 que señala lo siguiente: "Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en relación con el 29 de la Ley de Planeación, se aprueba el Programa Institucional de FONATUR Constructora, S.A. de C.V. y se instruye a la Dirección General de la filial para que por su conducto, sea sometido a aprobación de la Secretaria de Turismo, como Titular de la dependencia coordinadora de sector".

Que el Programa Institucional 2013-2018 de FONATUR Constructora, S.A. de C.V. se encuentra alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en específico con el Objetivo 4.11. Aprovechar el potencial turístico de México para guardar una mayor derrama económica del país de la Meta Nacional IV. México Próspero, cuya Estrategia 4.11.3 relativa al fomento de un mayor flujo de inversiones y financiamiento en el sector turismo y la promoción eficaz de los destinos turísticos, se encuentran alineadas a su vez con el Objetivo 3 del Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, y

Que derivado de lo dispuesto en el Acuerdo Ac/SE-02-14/002 emitido por el Consejo de Administración de FONATUR Constructora, S.A. de C.V., para someter a consideración el referido Programa Institucional 2013-2018, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Programa Institucional 2013-2018 de FONATUR Constructora, S.A. de C.V.

SEGUNDO.- El Programa Institucional 2013-2018 será de observancia obligatoria para FONATUR Constructora, S.A. de C.V.

TERCERO.- FONATUR Constructora, S.A. de C.V., de conformidad con el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018 y las disposiciones jurídicas aplicables, elaborará su respectivo programa anual y anteproyecto de presupuesto, a fin de destinar los recursos presupuestarios correspondientes para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Institucional 2013-2018. El órgano de gobierno emitirá, en su caso, los criterios y políticas de operación que la referida entidad paraestatal deba observar, de acuerdo con la situación financiera de la misma y los objetivos y metas a alcanzar.

CUARTO.- En términos de las disposiciones aplicables, la Secretaría de Turismo dará seguimiento al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, para efecto de vigilar que conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y al Programa Sectorial de Turismo 2013-2018.

Lo anterior, conforme a los reportes de resultados obtenidos con base en las metas e indicadores correspondientes que el Director General de FONATUR Constructora, S.A. de C.V. presente ante el Consejo de Administración.

QUINTO.- El Órgano de Vigilancia de FONATUR Constructora, S.A. de C.V., en el ámbito de su competencia, vigilará que se dé cumplimiento con lo previsto en el Programa Institucional 2013-2018, así como a las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil catorce.- En ausencia de la Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas, en términos de lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracción VIII y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, el Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Carlos Manuel Joaquín González.- Rúbrica.

PROGRAMA INSTITUCIONAL 2013-2018

FONATUR CONSTRUCTORA

ÍNDICE

DIAGNÓSTICO

ALINEACIÓN A LAS METAS NACIONALES

OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN

INDICADORES

ANEXO

DIAGNÓSTICO

FONATUR Constructora es una empresa de participación estatal mayoritaria situada dentro de la Administración Pública Federal, Sector Turismo, la cual genera sus propios recursos, prestando servicios relativos a la construcción, edificación y demolición de instalaciones e infraestructura, así como de bienes muebles e inmuebles que requieran: organizaciones, dependencias o entidades, empresas de toda índole y personas físicas y morales, así como la realización de obra, tanto pública como privada y la prestación de servicios relacionados con ésta.

Una empresa que siempre está a la vanguardia en la prestación de obras y servicios relacionados con ella y es competitiva en el mercado nacional.

Para lograr esto, cada día nos sentimos más obligados a brindar servicios de calidad, transparentes y financieramente viables y sobre todo apegados a las leyes que regulan el funcionamiento de este tipo de empresas.

Sin embargo, por la falta de controles técnico-administrativos tanto de planeamiento como de ejecución y seguimiento de obras y servicios, así como el deficiente manejo operativo de administraciones pasadas causaron factores que incidieron negativamente, propiciando anarquía y desorden que fue menguando la capacidad de respuesta de FONATUR Constructora ante sus clientes y proveedores, al tiempo de contribuir a la conformación de un abultado pasivo, colocando a la Entidad en una situación de alta vulnerabilidad legal y financiera, al grado de determinar el Consejo de Administración, en la Primera Sesión Ordinaria en el ejercicio 2012, instruir a la Dirección General de FONATUR Constructora suspender la negociación y firma de nuevos contratos, toda vez que la empresa se ubicaba en un supuesto de disolución.

En el ejercicio 2013, en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo de Administración se sometió a consideración de los miembros de dicho consejo, la solicitud para cancelar el acuerdo relativo a la suspensión temporal de contratación de obras con terceros.

Derivado de su presentación de acuerdo con los pronunciamientos vertidos por los miembros consejeros,

se externó una opinión...

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