Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2014-2018

EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Con fundamento en los artículos 9, 22, 24, 27 y 29, párrafo tercero, de la Ley de Planeación; 14 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 9 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de conformidad al Acuerdo 01/2013 por el que se emiten los Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se publica el Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2014-2018, aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, en sesión ordinaria celebrada el 15 de abril de 2014, por lo que, conforme a lo ordenado en el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Planeación dicha Junta de Gobierno sometió a la consideración de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a mi cargo el presente Programa para su aprobación.

Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

2014-2018

Marco Normativo

El Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, responde a los principios que emanan de varios ordenamientos legales, siendo el principal la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala primero en el artículo 25 que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

En segundo término, en el artículo 26 constitucional se establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. La planeación del desarrollo nacional debe ser de carácter democrático y los fines del Proyecto de Nación contenidos en la Constitución determinan los objetivos que se incorporan en el Plan Nacional y los Programas de Desarrollo. Además, mediante la participación de los diversos sectores sociales se recogen las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas a estos instrumentos de gestión del Gobierno de la República.

Asimismo, los párrafos quinto y sexto del artículo 27 constitucional determinan que las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originalmente a la Nación, que ese dominio es inalienable e imprescriptible, y la explotación, uso o aprovechamiento del recurso no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de conformidad a las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Por otro lado, la Ley de Planeación establece las normas y principios básicos que guían la planeación nacional del desarrollo, así como las bases de un Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD). El artículo 2 de la Ley de Planeación establece que ésta deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, el artículo 4 de la misma Ley estipula que es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales.

En el PND, aprobado por Decreto publicado el 20 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se definen los programas sectoriales, especiales y regionales que la presente Administración Pública Federal elaborará para lograr las cinco metas nacionales que llevarán a México a su máximo potencial. Estas metas son: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global, con tres estrategias transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género.

La Ley de Aguas Nacionales, como señala en el artículo 1, es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Menciona esta ley en la fracción I del artículo 7 a la gestión integrada de las aguas nacionales de utilidad pública, y la señala como prioridad y asunto de seguridad nacional. Establece el artículo 15 que la planificación hídrica debe ser de carácter obligatoria para la gestión integrada de los recursos hídricos, conservación de los recursos naturales, de los ecosistemas vitales y del medio ambiente, lo que convierte al proceso como el instrumento más importante de la gestión hídrica.

Legislación nacional

Ley General de Cambio Climático. (D.O.F. 26-06-2012).

Ley de Aguas Nacionales. (D.O.F. 01-12-1992, última reforma D.O.F. 07-06-2013).

Ley de Ciencia y Tecnología (D.O.F. 02-07-20021, última reforma publicada D.O.F. 07-06-2013).

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (D.O.F. 4-01-2000, última reforma D.O.F. 16-01-2012).

Ley de Planeación. (D.O.F. 05-1-1983, última reforma D.O.F. 9-04-2012).

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (D.O.F. 11-06-2002 última reforma D.O.F. 8-06-2012).

Reglamentos

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. (D.O.F 12-01-1994, última reforma D.O.F. 24-05-2011).

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (D.O.F. 11-06-2003).

Capítulo I Diagnóstico

I.1 Panorama general

El mundo experimenta una crisis multidimensional. Diversos elementos cruciales para la sociedad han entrado en un proceso de crisis. Se identifica (v.g. Planck Foundation, 2011), una crisis económica y financiera, una crisis de energía, una crisis de alimentos y, conforme a la opinión de diversos expertos y centros de análisis, una crisis de agua (Water Initiative, World Economic Forum, 2011). En muchas regiones del mundo los recursos hídricos superficiales se utilizan al límite de su disponibilidad, y muchos acuíferos están sobreexplotados. La contaminación de los cuerpos de agua, es uno de los grandes retos.

La situación de los recursos hídricos en México, país que tiene del orden de 51.8 por ciento de su territorio ubicado en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, y que ha experimentado un importante crecimiento de la demanda de agua, originado tanto por su crecimiento demográfico como por su desarrollo económico, tampoco es de sencillo tratamiento, pues se requieren cambios estructurales profundos en la relación de la sociedad con sus recursos naturales, que consideren al agua como un componente del ecosistema, cuya calidad, cantidad y temporalidad debe estar estrechamente vinculada a un manejo de los recursos naturales por cuenca hidrográfica; ya que es imprescindible que la gestión del agua se realice en ese particular contexto territorial, como lo establece la Ley de Aguas Nacionales.

La disponibilidad del agua en México registra importantes variaciones regionales. Aunque el volumen total del recurso hídrico en el país es suficiente, su distribución desigual afecta la disponibilidad de este líquido en las zonas con mayor población y actividad económica. El mayor porcentaje de la población nacional, así como las grandes ciudades y centros de producción industrial, ganadera y agrícola, se encuentran distribuidos precisamente en zonas áridas y semiáridas, ubicadas principalmente en la parte centro-occidente y al norte del país. El 77 por ciento de la población nacional se concentra en regiones donde se cuenta sólo con el 32 por ciento de la disponibilidad natural de agua y genera el 79 por ciento del PIB; en contraste, el sur menos poblado reúne el 68 por ciento de los recursos hídricos del país y produce el 21 por ciento del PIB.

De acuerdo con estimaciones de la CONAGUA, la disponibilidad de líquido se ha reducido de 18 mil metros cúbicos por habitante por año en 1950 a sólo 3,982 en 2013. Las proyecciones de la CONAPO indican que para el año 2030 la disponibilidad media de agua se reducirá a 3,705 m3 por habitante por año. En tanto, 101 de los 653 acuíferos del país registran condiciones de sobreexplotación, mientras que gran parte del agua superficial presenta algún grado de contaminación.

Se estima que en el año 2008 en México se reutilizaron solamente 5,051 hm3 de agua. Entre las acciones que pueden coadyuvar a la solución de los problemas de escasez, el reúso de agua de origen municipal puede transferir aguas residuales tratadas hacia cultivos agrícolas y en una menor proporción, tanto a los propios municipios como a las industrias. En el caso del reúso de agua de origen industrial (no municipal), destacan las aguas residuales para cierto tipo de actividades productivas, como la de los ingenios azucareros.

Asimismo, las transferencias de agua de primer uso de la agricultura de riego, pueden ayudar a cubrir la creciente demanda de centros de población.

El mayor reto que enfrenta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR