Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los criterios generales para el uso institucional de las redes sociales en Internet del Instituto Federal Electoral

Fecha de disposición17 Enero 2012
Fecha de publicación17 Enero 2012
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG456/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES PARA EL USO INSTITUCIONAL DE LAS REDES SOCIALES EN INTERNET DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

ANTECEDENTES

  1. El 30 de mayo de 2003, en sesión ordinaria del Consejo General, fue emitido el Acuerdo CG110/2003 por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio del mismo año.

  2. En sesión extraordinaria, de fecha 29 de junio de 2005, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG140/2005 por el que se reforma el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio del mismo año.

  3. El 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, entre otros, se reformaron los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al efecto, en el artículo Tercero Transitorio, el Congreso de la Unión se impuso el deber de adecuar la legislación secundaria en un plazo de 30 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

  5. El 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  6. Durante la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 10 de julio de 2008, fue aprobado el Acuerdo CG307/2008 por el que se Reforma el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2008, en el que se consideró la integración del órgano colegiado denominado Comité de Publicación y Gestión Electrónica.

  7. Mediante Acuerdo JGE83/2008 del 23 de septiembre de 2008, la Junta General Ejecutiva aprobó los Lineamientos para la publicación y gestión del Portal de Internet e Intranet del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento al artículo 8o. Transitorio del Reglamento en materia de Transparencia.

  8. En cumplimiento al artículo 4o. Transitorio de los Lineamientos antes indicados, el Comité de Publicación emitió en su segunda sesión extraordinaria del 22 de enero de 2009 la Línea Editorial, las Políticas de Diseño y el Procedimiento de Publicación en tres documentos diversos.

  9. El 30 de junio de 2010 el Consejo General mediante Acuerdo CG218/2010 aprobó las Políticas y Programas Generales para el Instituto Federal Electoral para el año 2011.

  10. El Comité de Publicación y Gestión Electrónica mediante acuerdo del 23 de agosto de 2010, aprobó la modificación de la Línea Editorial, las Políticas de Diseño y el Procedimiento de Publicación para quedar incluidos en las Políticas de edición, diseño y procedimiento de publicación de contenidos en los portales web del Instituto Federal Electoral.

  11. En sesión extraordinaria celebrada el 23 de junio de 2011, el Consejo General emitió el Acuerdo CG188/2011 por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública que abroga al anterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2008, y modificado en acatamiento a la Sentencia dictada en el SUP-RAP-143-2011 por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante Acuerdo CG251/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2011

  12. Entre las reformas al Reglamento de Transparencia, se consideró la necesidad de modificar la denominación del órgano colegiado encargado del tema de publicaciones electrónicas, atendiendo a la naturaleza procedimental de las fases para publicar información, para renombrarlo como Comité

    de Gestión y Publicación Electrónica.

  13. Dentro de las consideraciones que dieron origen a la reforma al Reglamento de Transparencia aplicada en 2011, en el punto Vigésimo Octavo se previó la regulación del uso de las redes sociales en el Instituto, a través de las políticas o criterios generales que emita el Comité de Gestión dada la flexibilidad y practicidad de su operación, quedando únicamente en la norma la obligación de informar de dichas políticas a los integrantes del Consejo General.

  14. El 15 de diciembre de 2011, durante la cuarta sesión ordinaria, el Comité de Gestión emitió el Acuerdo del Comité de Gestión y Publicación Electrónica por el que se aprueba la propuesta de Criterios Generales para el uso institucional de las redes sociales para aprobación, en su caso, del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones son principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el artículo 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    3. Que el artículo 106, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las del código electoral federal.

    4. Que el artículo 108 de la norma federal electoral determina que el Instituto Federal Electoral cuenta con órganos centrales, que son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

    5. Que el artículo 109 del código electoral, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    6. Que el artículo 110, párrafo 1 del código de la materia dispone que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo.

    7. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso z) del código de la materia dispone que es atribución del Consejo General dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    8. Que de conformidad con el artículo 4, párrafo 6, inciso C) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, el Comité de Gestión y Publicación Electrónica es uno de los órganos en materia de transparencia del Instituto.

    9. Que el artículo 74, de dicho reglamento establece que la organización y el funcionamiento de las autoridades y órganos en materia de transparencia y acceso a la información pública se determinarán en el Reglamento del Instituto en la Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, además de las señaladas por el presente Reglamento.

    10. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 1, fracción XI del Reglamento de Transparencia y acceso a la Información Pública, aprobado en 2011, se entiende por Comité de Gestión: el Comité de Gestión y Publicación Electrónica.

    11. Que el artículo 9, párrafo 1 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que el Comité de Gestión se integra por el Secretario Ejecutivo, o un representante que él designe, quien fungirá como Presidente; un representante de la Presidencia del Consejo; un representante del Organo Garante; un representante de la...

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