Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba designar a los aspirantes que forman parte de las Listas de Reserva como ganadores de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2010-2011, para incorporarse al Servicio Profesional Electoral y ocupar vacantes en cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva
Fecha de disposición | 22 Noviembre 2011 |
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2011 |
Materia | Derecho Fiscal |
Sección | SEGUNDA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG341/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA DESIGNAR A LOS ASPIRANTES QUE FORMAN PARTE DE LAS LISTAS DE RESERVA COMO GANADORES DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PUBLICO 2010-2011, PARA INCORPORARSE AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y OCUPAR VACANTES EN CARGOS DE VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA.
Antecedentes
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El Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo identificado con el número CG372/2010 de fecha 27 de octubre de 2010, emitió el Acuerdo por el que se aprobaron a propuesta de la Junta General Ejecutiva, los Lineamientos del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, así como las Bases del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.
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Mediante Acuerdo JGE118/2010 de fecha 28 de octubre de 2010, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó la emisión de la primera convocatoria del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral del Instituto.
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El Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo identificado con el número CG103/2011 de fecha 13 de abril de 2011, designó como Vocales Ejecutivos a quienes resultaron ganadores de la Primera Convocatoria del Concurso Público para ocupar plazas en ese cargo.
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El Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG320/2011, autorizó la inclusión en el segundo párrafo del artículo 81 de los Lineamientos del Concurso Público 2010-2011, de una medida excepcional, a efecto de designar ganadores del concurso mediante lista de reserva antes de que concluya el Concurso Público 2010-2011, por ser necesario para la debida integración de órganos del Instituto para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, ello debido a que durante el desarrollo de las distintas fases y etapas de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2010-2011 y después de la designación de los ganadores de esta, se generaron diversas vacantes en el cargo de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva.
Considerando
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Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 104 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
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Que el dispositivo constitucional antes citado establece que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral y prevé que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
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Que el artículo 105, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto Federal Electoral contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama administrativa, que se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán
los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.
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Que de conformidad con el artículo 108, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
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Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
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Que el artículo 110, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que el Consejo General se integrará por un consejero presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.
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Que de conformidad con el artículo 113, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.
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Que el artículo 116, numerales 2 y 6, de la citada Ley Electoral, dispone que las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral; Registro Federal de Electores; y de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine el Código Electoral o haya sido fijado por el Consejo General.
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Que el artículo 117, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.
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Que de acuerdo con el artículo 118, numeral 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el...
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