Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba designar a los aspirantes que forman parte de las Listas de Reserva como ganadores de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2010-2011, para incorporarse al Servicio Profesional Electoral y ocupar vacantes en cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva

Fecha de disposición22 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Noviembre 2011
MateriaDerecho Fiscal
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG341/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA DESIGNAR A LOS ASPIRANTES QUE FORMAN PARTE DE LAS LISTAS DE RESERVA COMO GANADORES DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PUBLICO 2010-2011, PARA INCORPORARSE AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y OCUPAR VACANTES EN CARGOS DE VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA.

Antecedentes

  1. El Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo identificado con el número CG372/2010 de fecha 27 de octubre de 2010, emitió el Acuerdo por el que se aprobaron a propuesta de la Junta General Ejecutiva, los Lineamientos del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, así como las Bases del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.

  2. Mediante Acuerdo JGE118/2010 de fecha 28 de octubre de 2010, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó la emisión de la primera convocatoria del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral del Instituto.

  3. El Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo identificado con el número CG103/2011 de fecha 13 de abril de 2011, designó como Vocales Ejecutivos a quienes resultaron ganadores de la Primera Convocatoria del Concurso Público para ocupar plazas en ese cargo.

  4. El Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG320/2011, autorizó la inclusión en el segundo párrafo del artículo 81 de los Lineamientos del Concurso Público 2010-2011, de una medida excepcional, a efecto de designar ganadores del concurso mediante lista de reserva antes de que concluya el Concurso Público 2010-2011, por ser necesario para la debida integración de órganos del Instituto para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, ello debido a que durante el desarrollo de las distintas fases y etapas de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2010-2011 y después de la designación de los ganadores de esta, se generaron diversas vacantes en el cargo de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva.

Considerando

  1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 104 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

  2. Que el dispositivo constitucional antes citado establece que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral y prevé que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

  3. Que el artículo 105, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto Federal Electoral contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama administrativa, que se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán

    los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.

  4. Que de conformidad con el artículo 108, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  5. Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  6. Que el artículo 110, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que el Consejo General se integrará por un consejero presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.

  7. Que de conformidad con el artículo 113, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.

  8. Que el artículo 116, numerales 2 y 6, de la citada Ley Electoral, dispone que las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral; Registro Federal de Electores; y de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine el Código Electoral o haya sido fijado por el Consejo General.

  9. Que el artículo 117, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.

  10. Que de acuerdo con el artículo 118, numeral 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el...

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