Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por Movimiento Regeneración Nacional, A.C.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG94/2014. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, A.C.

ANTECEDENTES

  1. El día cinco de diciembre de dos mil doce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG776/2012 por el que se expidió el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, mismo que en lo subsecuente se denominará "EL INSTRUCTIVO". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil trece.

  2. El día siete de enero de dos mil trece, el Lic. Martí Batres Guadarrama, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C. en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la referida asociación civil, notificó al entonces Instituto Federal Electoral el propósito de dicha asociación de constituirse como Partido Político Nacional.

  3. Con fecha veintiuno de enero de dos mil trece, mediante oficio DEPPP/DPPF/0146/2013, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunicó a la citada asociación civil la procedencia de su notificación.

  4. El día veintiocho de enero de dos mil trece, el Lic. Martí Batres Guadarrama, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de dicha asociación civil, notificó el cambio de domicilio para oír y recibir notificaciones.

  5. Con fecha ocho de abril de dos mil trece, el C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., en su carácter de Secretario Nacional de Organización de dicha asociación civil, solicitó usuario y contraseña de acceso al Sistema de Registro de Afiliados en el resto del país, autorizando para recibirlos al C. Carlos Emiliano Calderón Mercado.

  6. En la misma fecha señalada en el antecedente que precede, la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento del otrora Instituto Federal Electoral, entregó al C. Carlos Emiliano Calderón Mercado, en un sobre cerrado, el usuario y la contraseña de acceso al Sistema de Registro de Afiliados en el Resto del País, así como la Guía de Uso para la operación del referido sistema, en el entendido de que dicho sistema sería utilizado para la captura de los datos de los afiliados al partido político en formación para, en su caso, presentar las listas de éstos como anexo a la solicitud de registro.

  7. Con fecha ocho de abril de dos mil trece, el C. Carlos Emiliano Calderón Mercado, enlace técnico de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., solicitó la cartografía electoral a fin de conocer las delimitaciones seccionales distritales vigentes.

  8. El día diecisiete de abril de dos mil trece, mediante oficio DEPPP/DPPF/0838/2013, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, remitió al C. Carlos Emiliano Calderón Mercado, enlace técnico de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., un disco compacto conteniendo el catálogo de colonias que comprende cada uno de los trescientos distritos electorales.

  9. En sesiones extraordinarias celebradas los días ocho de julio y veinte de agosto de dos mil trece, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, resolvió un total de cinco consultas remitidas por diversas organizaciones que notificaron su intención de obtener el registro como Partido Político Nacional, en términos de lo señalado por el numeral 63 de "EL INSTRUCTIVO".

  10. Mediante escrito recibido con fecha veintiuno de agosto de dos mil trece, el C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A.C. solicitó programar la capacitación que se impartiría a dicha organización, en dos sesiones a realizarse los días veintiocho de agosto y nueve de septiembre, ambas de dos mil trece.

  11. A través del oficio DEPPP/DPPF/1941/2013, de fecha veintisiete de agosto de dos mil trece, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, dio

    respuesta al escrito mencionado en el antecedente que precede, comunicando al C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., que la capacitación referida se impartiría en las fechas solicitadas.

  12. El día veintiocho de agosto de dos mil trece en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como el día nueve de septiembre del mismo año, en el domicilio señalado por Movimiento Regeneración Nacional A. C., personal de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, impartió a dicha asociación civil capacitación relativa al procedimiento que llevaría a cabo la autoridad electoral para la certificación de las asambleas que debería realizar esa asociación para cumplir con los requisitos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales entonces aplicable.

  13. Con fecha seis de septiembre de dos mil trece, el C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., en cumplimiento de lo señalado en el numeral 13 de "EL INSTRUCTIVO", comunicó la agenda de celebración de asambleas de carácter estatal.

  14. En alcance al escrito mencionado en el antecedente que precede, con fecha veinte de septiembre de dos mil trece, el C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., remitió una fe de erratas de la agenda de celebración de asambleas. A partir de esa fecha y hasta el diez de enero de dos mil catorce, realizó diversas reprogramaciones y cancelaciones de asambleas.

  15. Entre el trece de septiembre de dos mil trece y el nueve de enero de dos mil catorce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos designó a diversos funcionarios de las Juntas Ejecutivas Locales, para asistir a las asambleas de la asociación civil solicitante y certificar su realización así como que las mismas cumplieran con los requisitos del Código Electoral referido y de "EL INSTRUCTIVO". De lo anterior resultó que fueron programadas cuarenta y seis (46) asambleas estatales, celebrándose únicamente treinta (30) y cancelándose dieciséis (16) por falta de quórum.

  16. Mediante escrito de fecha diez de enero de dos mil catorce, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 38 de "EL INSTRUCTIVO", el C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., notificó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la fecha, hora y lugar para la realización de su Asamblea Nacional Constitutiva.

    XVII.En términos de lo señalado en el numeral 38 de "EL INSTRUCTIVO", a través del oficio número DEPPP/DPPF/0155/2014, de fecha quince de enero de dos mil catorce, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, designó al Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Distrito Federal, para que asistiera a certificar la Asamblea Nacional Constitutiva de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., a celebrarse el día veintiséis de enero del mismo año.

  17. Mediante oficio JLE-DF/00598/2014, de fecha veintinueve de enero de dos mil catorce, el Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Distrito Federal, entregó al C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., el expediente de certificación de su Asamblea Nacional Constitutiva.

  18. Con fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce, los ciudadanos Martí Batres Guadarrama, Bertha Elena Luján Uranga, Tomás Pliego Calvo y Marco Antonio Medina Pérez, Representantes Legales de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., presentaron la solicitud de registro como Partido Político Nacional, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del otrora Instituto Federal Electoral, acompañándola de los documentos básicos en medio impreso y magnético, las listas impresas de sus afiliados en el resto del país, así como de las manifestaciones formales de afiliación de éstos últimos, documentación que fue introducida en ciento veintidós cajas, selladas y rubricadas por el Lic. Martí Batres Guadarrama, quedando bajo custodia de la referida Dirección Ejecutiva hasta su verificación, levantándose el acta respectiva.

  19. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral.

  20. El día tres de marzo de dos mil catorce, en las oficinas que ocupa la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ante la presencia del C. Tomás Pliego Calvo, Representante Legal de Movimiento Regeneración Nacional, A. C., acompañado de once integrantes de dicha organización de ciudadanos, personal...

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