Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento ordinario sancionador instaurado en contra de la persona moral denominada El Pueblo de Chihuahua, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/QCG/020/2011

Fecha de disposición22 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Noviembre 2011
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG345/2011.- Exp. SCG/QCG/020/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR INSTAURADO EN CONTRA DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA "EL PUEBLO DE CHIHUAHUA", POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/QCG/020/2011.

Distrito Federal, 27 de octubre de dos mil once.

RESULTANDOS

  1. En sesión ordinaria de fecha veintisiete de abril del presente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la Resolución CG107/2011, respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos identificado con la clave Q-UFRPP 34/09, misma que en su Resolutivo TERCERO estableció:

    RESOLUCION

    "(...)

    TERCERO. Con copia certificada de las actuaciones de este expediente en la parte conducente, dese vista al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para los efectos precisados en el considerando 4 de esta Resolución.

    (...)"

    A dicha vista se le anexó copia del oficio identificado con la clave UF/DRN/6132/10, signado por el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto y dirigido al apoderado o representante legal de la persona moral denominada "El Pueblo de Chihuahua", así como copia de su cédula de notificación y anexos.

  2. Mediante Acuerdo de fecha veintiséis de mayo del presente año, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó Acuerdo que en la parte que interesa señala:

    "(...)

    SE ACUERDA: PRIMERO. Fórmese expediente con la Resolución de mérito, el cual quedó registrado con el número SCG/QCG/020/2011; SEGUNDO. Que tomando en consideración lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia emitida por el máximo órgano jurisdiccional en la materia, intitulada PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO Y ESPECIAL. EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTA FACULTADO PARA DETERMINAR CUAL PROCEDE, en el caso se considera que el supuesto normativo que presuntamente se violentó, no se encuentra dentro de los contemplados en el artículo 367 del Código Electoral Federal, numeral en el que se precisan las hipótesis de procedencia del especial sancionador, por lo cual los hechos que aquí se estudian deben ser conocidos atendiendo a las reglas previstas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales respecto del procedimiento administrativo sancionador ordinario.--------------------------------------------------------------------------

    Lo anterior se estima así, atendiendo al hecho de que la presunta violación que se denuncia no encuadra dentro de las hipótesis normativas previstas en el artículo 367 del Código comicial federal para instaurar un procedimiento especial sancionador, toda vez que del análisis a dicho dispositivo legal se desprende que esa vía únicamente procede cuando se denuncian presuntas violaciones en radio y televisión respecto a la contratación y transmisión de promocionales fuera de las pautas aprobadas por el Instituto Federal Electoral, difusión de propaganda denigratoria o calumniosa en contra de los actores políticos y de propaganda gubernamental durante el tiempo de campaña, así como por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña y promoción personalizada a favor de algún servidor público; supuestos que en el caso no se actualizan, ya que los hechos presuntamente violados se refieren a la negativa a dar contestación al requerimiento

    de información realizado por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, trasgrediendo lo dispuesto en el artículo 345, párrafo 1, inciso a) en relación con el numeral 49, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral; por lo anterior, y atendiendo a lo previsto en el numeral 4, párrafos 1, inciso a) y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias de este Instituto las irregularidades denunciadas deben ser conocidas bajo las reglas del procedimiento sancionador ordinario; TERCERO. En virtud de lo antes expuesto se ordena iniciar procedimiento sancionador ordinario; por lo que emplácese a la persona moral "El Pueblo de Chihuahua", a través de su representante legal, por la negativa a dar contestación al requerimiento de información realizado por la autoridad en mención, corriéndole traslado con copia de las constancias que obran en autos, para que dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la legal notificación del presente proveído (sin contar sábados, domingos, ni días festivos en términos de ley), conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes; CUARTO. Hecho lo anterior se acordará lo que en derecho corresponda; y QUINTO. Notifíquese en términos de ley.--------------------------

    (...)"

    Notificándose dicho Acuerdo el veintisiete siguiente, mediante cédula que se ordenó colocar en los estrados de este Instituto.

  3. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el proveído antes referido, se giró el oficio identificado con la clave SCG/1291/2011, al apoderado o representante legal de la persona moral denominada "El Pueblo de Chihuahua", mediante el cual se le emplazo para que contestara lo que a su derecho le conviniera y aportara las pruebas que considere pertinentes, mismo que fue notificado en fecha tres de junio del presente año.

  4. Con fecha dos de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio identificado con la clave JLE/330/2011, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local de este Instituto en el estado de Chihuahua, mediante el cual remite el diverso DQ-134/2011, con el que se solicitó apoyo para la realización de la diligencia de notificación; así como el acuse del oficio identificado con la clave SCG/1291/2011 y cédula de notificación que fue dirigida al representante legal de la persona moral denominada "El Pueblo de Chihuahua".

  5. Con fecha veintiuno de julio del presente año, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó Acuerdo que en la parte que interesa señala:

    "(...)

    SE ACUERDA: 1) Agréguense al expediente el oficio así como sus anexos, para los efectos legales a que haya lugar; 2) Ténganse al Vocal Ejecutivo de la Junta Local del estado de Chihuahua dando cumplimiento a las diligencias solicitadas por esta autoridad; 3) Asimismo se tiene por precluido el derecho del representante legal del periódico "El Pueblo de Chihuahua", para ofrecer pruebas en virtud de que no dio contestación a la denuncia, lo anterior encuentra su fundamento en lo establecido en el numeral 364, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no obstante al haber sido emplazada conforme a derecho, lo que se hace constar para todos los efectos legales conducentes; 3) En virtud de que no existen diligencias pendientes por practicar, póngase a disposición del Representante Legal de la persona moral "El Pueblo de Chihuahua", para que dentro del término de cinco días hábiles (sin considerar sábados, domingos y días festivos en términos de ley), contados a partir del siguiente al de la legal notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga, en términos de lo dispuesto por el artículo 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.-------------------------------------

    (...)"

  6. En cumplimiento al proveído anterior, se giró el oficio SCG/2059/2011, dirigido al representante legal de la persona moral denominada "El Pueblo de Chihuahua", para que formulara los alegatos que a su derecho convinieren, el cual fue debidamente notificado el veintisiete de julio dos mil once.

  7. Con fecha veintiocho de julio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio identificado con la clave JLE/453/2011, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local de este Instituto en el estado de Chihuahua, mediante el cual remite el diverso DJ/1081/2011, con el que se solicitó apoyo para la realización de la diligencia de notificación; así como el acuse del oficio identificado con la clave SCG/2059/2011, citatorio y cédula de notificación que fue dirigida al representante legal de la persona moral denominada "El Pueblo de Chihuahua".

  8. Mediante proveído de fecha veintiocho de septiembre de dos mil once, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, declaró cerrado el periodo de instrucción, atento a lo que dispone el artículo 366, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente.

  9. Con fundamento en el artículo 363, párrafo 3 en relación con el 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procedió a formular el Proyecto de Resolución, el cual fue aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral en la Tercera Sesión Ordinaria de 2011, de fecha diecisiete de octubre de dos mil once, por votación unánime del Consejero Electoral Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente de la Comisión Maestro Alfredo Figueroa Fernández, por lo que:

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con fundamento en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 356, párrafo 1, inciso a); 371, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 14, párrafo 1, incisos a) y c) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, aplicable de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE ABROGA AL...

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