Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que designa al C. Jaime Juárez Jasso como Presidente de Consejo Local en el Estado de México y que en todo tiempo fungirá como Vocal Ejecutivo de Junta Local durante el Proceso Electoral Federal 2011- 2012

Fecha de disposición22 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Noviembre 2011
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG340/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE DESIGNA AL C. JAIME JUAREZ JASSO COMO PRESIDENTE DE CONSEJO LOCAL EN EL ESTADO DE MEXICO Y QUE EN TODO TIEMPO FUNGIRA COMO VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.

Antecedentes

  1. El Consejo General en sesión extraordinaria del 7 de octubre de 2011 aprobó el Acuerdo por el que se designa a quienes durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012 actuarán como Presidentes de Consejos Locales y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de Junta Locales, con base en los dictámenes que puso a consideración para tal efecto la Comisión del Servicio Profesional Electoral, en dicho Acuerdo se nombró al C. Jaime Juárez Jasso como Presidente del Consejo Local en el estado de Guanajuato.

  2. La Junta General Ejecutiva del Instituto con fecha 14 de octubre del año en curso, aprobó la readscripción del C. Jaime Juárez Jasso, Vocal Ejecutivo de la Junta Local en el estado de Guanajuato, para ocupar el mismo cargo en la Junta Local en el estado de México, a partir del 1 de noviembre del año en curso.

  3. En virtud de lo anterior, la Comisión del Servicio Profesional Electoral solicitó a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, elaborar el dictamen del C. Jaime Juárez Jasso, para poder ser designado como Presidente de Consejo Local en el estado de México.

  4. En sesión ordinaria de la Comisión del Servicio Profesional de fecha 20 de octubre del 2011, recibió el dictamen que presentó la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional en el que se funda y motiva la procedencia de la propuesta para que el C. Jaime Juárez Jasso ocupe el cargo de Presidente de Consejo Local en el estado de México.

    Considerando

    1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 104 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

    2. Que la citada disposición constitucional determina a su vez que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral y prevé que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

    3. Que el artículo 105, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto Federal Electoral contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama administrativa que se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.

    4. Que de conformidad con el artículo 108, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

    5. Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las

      disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    6. Que el artículo 110, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que el Consejo General se integrará por un consejero presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.

    7. Que de conformidad con el artículo 114, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.

    8. Que el artículo 116, numerales 2 y 6, de la citada Ley Electoral, dispone que las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral; Registro Federal de Electores; y de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine el Código Electoral o haya sido fijado por el Consejo General.

    9. Que el artículo 117, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.

    10. Que de acuerdo con el artículo 118 numeral 1, incisos b), e) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el Código citado.

    11. Que de acuerdo con el artículo 138, numeral 1, del Código Electoral...

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