Acuerdo que por instrucción de la Junta General Ejecutiva, presenta el Secretario Ejecutivo al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el proyecto integral de reforma al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG599/2009. ACUERDO QUE POR INSTRUCCION DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, PRESENTA EL SECRETARIO EJECUTIVO AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO INTEGRAL DE REFORMA AL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

Antecedentes

  1. En el año de 1990 se realizaron reformas constitucionales mediante las cuales se aprobó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la creación del Instituto Federal Electoral, el cual dispondría del personal calificado necesario para prestar el Servicio profesional Electoral.

  2. El primer Estatuto del Servicio Profesional Electoral fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992.

  3. En 1996 tuvo lugar una reforma electoral en la que se señaló que se debía revisar y reformar el Estatuto del Servicio Profesional Electoral entonces vigente, estableciéndose la atribución al Consejo General del Instituto para aprobar un nuevo marco normativo que contribuyera a fortalecer el profesionalismo, la autonomía y la imparcialidad de la institución.

  4. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales otorgó a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, la atribución de presentar un anteproyecto de Estatuto del Servicio Profesional Electoral a la Junta General Ejecutiva, para que ésta a su vez presentara el proyecto al Consejo General.

  5. El 10 de marzo de 1999, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral presentó a la Junta General Ejecutiva para su aprobación el anteproyecto de Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

  6. El 16 de marzo de 1999, por acuerdo del Consejo General CG06/1999 se aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo del mismo año y entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

  7. El 14 de enero de 2008, derivado de una nueva reforma electoral, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales abrogando el anterior, mediante su artículo Tercero transitorio.

  8. El artículo Noveno Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar 180 días a partir de su entrada en vigor.

  9. El 29 de febrero del año 2008, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo CG35/2008 por el que se emiten los Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamento y otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral en términos del artículo noveno transitorio del Código.

  10. El 4 de julio de 2008, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria, aprobó las modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral que derivan de la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de ese mismo año, y se instruyó al Secretario Ejecutivo para que presentara al Consejo General del Instituto Federal Electoral, las modificaciones al Estatuto.

  11. El 10 de julio de 2008, mediante Acuerdo de Consejo General CG305/2008 aprobó las modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral que derivan de la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de 2008, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre del 2008 y entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

  12. El Acuerdo mencionado en el antecedente anterior, determinó en su punto de acuerdo Segundo,

    que la Junta General Ejecutiva por conducto del Secretario Ejecutivo, presentará al Consejo General del Instituto Federal Electoral un Proyecto de Reforma Integral al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en un plazo no mayor a 15 meses, a partir de la entrada en vigor de las modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

  13. El 19 de agosto de 2008, las Direcciones Ejecutivas del Servicio Profesional Electoral y de Administración presentaron a la Junta General Ejecutiva la propuesta de plan de trabajo y cronograma para desarrollar las actividades de reforma integral del Estatuto de Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

  14. El 29 de septiembre de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG462/2008, por medio del cual a propuesta de la Junta General Ejecutiva se modifica el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, aprobado por el órgano máximo de dirección en sesión extraordinaria celebrada el 10 de julio de 2008, mediante Acuerdo CG305/2008, en la parte relativa al artículo 56, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2008.

  15. El 26 de enero de 2009, mediante acuerdo JGE09/2009 la Junta General Ejecutiva, aprobó modificaciones al cronograma de actividades sobre la reforma al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, aprobado en sesión extraordinaria del 19 de agosto de 2008.

  16. En el marco de la Reforma se recibieron comentarios y sugerencias de Consejeros Electorales, de las Vocalías Locales y Distritales, de Directores Ejecutivos y Titulares de Unidades Técnicas. En este sentido se crearon foros de discusión integrados por expertos en Servicios Civiles de Carrera, y se realizaron visitas a diversos Estados de la República, donde se explicaron los principales temas de la Reforma, con el objeto de enriquecer el contenido del nuevo Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Instituto del Personal del Instituto Federal Electoral que se presenta a consideración.

    Considerando

    1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 104 y 106 numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

    2. Que el dispositivo constitucional antes citado establece que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral y prevé que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

    3. Que de conformidad con el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

    4. Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en...

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