Acuerdo que se emite en cumplimiento a las instrucciones giradas por la Dirección General Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria, en su oficio número REF.II- 212-201648, deducido de la ejecutoria dictada por el Tribunal Superior Agrario en el Recurso de Revisión número R.R. 501/2005-20, promovido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20, con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, dentro del juicio agrario número 330/04; en cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el Juicio de Amparo Directo número 348/2006

Fecha de disposición18 Octubre 2011
Fecha de publicación18 Octubre 2011
MateriaDerecho Procesal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Delegación Estatal Tamaulipas.- Subdelegación Jurídica. ACUERDO QUE SE EMITE EN CUMPLIMIENTO A LAS INSTRUCCIONES GIRADAS POR LA DIRECCION GENERAL TECNICA OPERATIVA DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, EN SU OFICIO NUMERO REF.II-212-201648 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2010, DEDUCIDO DE LA EJECUTORIA DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2007, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO EN EL RECURSO DE REVISION NUMERO R.R. 501/2005-20, PROMOVIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EL PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO POR EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 20, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON, DENTRO DEL JUICIO AGRARIO NUMERO 330/04; EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO EMITIDA EL 30 DE ABRIL DE 2007, POR EL DECIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, AL RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NUMERO 348/2006.

RESULTANDO

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de fecha 28 de marzo de 1945, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de febrero de 1946, se dotó al poblado "Congregación Garza", Municipio de Reynosa, Tamaulipas, para beneficiar a 214 capacitados; una superficie de 2,500-00-00 hectáreas, que se tomarían del predio "La Sauteña", propiedad de la Sociedad Anónima del mismo nombre. Este mandato presidencial se ejecutó el 14 de enero de 1955. Dicho fallo Presidencial, estableció en su resolutivo segundo lo siguiente... "se confirma el fallo dictado en este asunto con fecha 01 de noviembre de 1943, por el C. Gobernador de la mencionada entidad federativa, en cuanto a superficie se refiere y se modifica en lo que hace a que aquel reconoce el derecho del poblado a la posesión de 5,266-80 hectáreas CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS HECTAREAS Y OCHENTA AREAS de terrenos de agostadero de que viene disfrutando, ya que el caso dicha posesión deberá regirse por lo que establecen los artículos 306, 307 308 y demás relativos del Código Agrario Vigente, para cuyo fin iníciese de oficio el expediente respectivo..." (sic).

SEGUNDO.- Por resolución presidencial de fecha 2 de marzo de 1989, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de abril de 1989, se concedió por la vía de ampliación de ejidos, al poblado "Congregación Garza", una superficie de 2,742-21-68 hectáreas de temporal, de la que 2,013-80-09 se tomarían del predio "Santa Gertrudis" y del predio denominado "El Bayo" se tomarían las 728-41-59 hectáreas restantes. Este fallo presidencial se ejecutó el 9 de junio de 1989.

TERCERO.- Mediante escrito presentado en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Número 20, con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, el 13 de septiembre de 2004, los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado denominado "Congregación Garza", ubicado en el Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas e Hilario Barrera Martínez y Montserrat Galván Villarreal, en su carácter de representantes del mismo poblado demandaron de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la entonces Representación Regional del Noreste, las prestaciones siguientes:

  1. Que por sentencia firme de este Tribunal Agrario, se condene a las demandadas, a efecto que inicien el procedimiento administrativo como lo establecen los artículos 306, 307 y 308 del Código Agrario, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 356, 358, 363, 356 de la Ley Federal de Reforma Agraria, 3 Transitorio del decreto que reforma el articulo 27 constitucional y 3 transitorio de la Ley Agraria en vigor, realicen los trabajos técnicos necesarios y pongan en estado de resolución el expediente ante el Tribunal Superior Agrario, a fin de que resuelva lo que en derecho corresponda y se nos reconozcan los derechos o bienes comunales sobre la superficie que tenemos en posesión dando así cumplimiento a lo establecido en el resolutivo segundo de la resolución presidencial de fecha 28 de marzo de 1945, que dota de tierras al poblado "Congregación Garza", Municipio de Reynosa, Tamaulipas.

  2. De la Representación Regional del Noreste, también le demandamos dejar sin efecto la información que mediante escrito de fecha 12 de agosto del año 2004 y oficio número 1726 nos proporcionó, expresando que nuestro reclamo resulta ser extemporáneo y ya no resulta ser atribución de dicha Representación Regional Noreste de la Secretaría de la Reforma Agraria.

  3. Que por sentencia firme de este tribunal agrario, se declaren procedentes nuestras pretensiones...

SEGUNDO.- Con fecha 1 de agosto de 2005, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20 emitió sentencia

en el juicio agrario número 330/04, resolviendo:

"PRIMERO.- Es procedente el presente juicio promovido por el Ejido "Congregación...

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