Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población.

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EmisorSecretaría de Gobernación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 4, párrafo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27, fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 91 y 92 de la Ley General de Población, 42 del Reglamento de la Ley General de Población y 22, fracciones III y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como los artículos 1 al 15 del Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, y

CONSIDERANDO

Que el establecimiento y adopción de una clave única y homogénea en los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población;

Que la adopción de la Clave Única de Registro de Población (CURP) es indispensable para la conformación del Registro Nacional de Ciudadanos, del Registro de Menores de Edad, del Padrón de Mexicanos Residentes en el Extranjero y del Catálogo de Extranjeros Residentes en la República Mexicana, los cuales integran el Registro Nacional de Población, como instrumento para la identificación de las personas que componen la población del país;

Que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en cumplimiento de sus atribuciones de ley, integran diversos registros de personas, como padrones de beneficiarios, los relativos a los usuarios de los servicios de gobierno, a los derechohabientes, a los servidores públicos, etc., y que en la asignación de las claves, matrículas, números de seguridad social, o la denominación que la normatividad establezca para el ejercicio de derechos, se utilizan en gran parte los mismos datos;

Que por razones de economía, celeridad, eficacia y modernización administrativa, resulta conveniente que en los registros de personas referidos en el párrafo anterior se asigne una clave única, personal e irrepetible, que constituya una respuesta del Gobierno de la República para agilizar los trámites que efectúan las personas, haciendo posible la reducción de tiempos en la prestación de servicios gubernamentales y el ejercicio de derechos, y

Que es necesario identificar las disposiciones generales para la generación de la CURP, en sus diversas modalidades, he tenido a bien expedir el siguiente

INSTRUCTIVO NORMATIVO PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. El presente instrumento tiene por objeto establecer las directrices que deben observar las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno de la Administración Pública, a través de la regulación de los métodos y procedimientos para la asignación de la CURP, así como lo relativo a la adopción y uso de la misma.

SEGUNDO. Para los efectos del presente instructivo, se entenderá por:

  1. Acta de nacimiento: Documento público probatorio que hace constar de manera auténtica y fehaciente el hecho del estado civil del nacimiento, nacionalidad y filiación del individuo;

  2. Alfanumérica: Conjunto de caracteres conformado por números y letras;

  3. Algoritmo. Conjunto ordenado y finito de operaciones que permiten hallar la solución a un problema;

  4. Alta: Proceso de asignación de la CURP a una persona, conforme a los datos contenidos en el documento probatorio que presenta;

  5. Año de expedición: Año en que se elabora un documento;

  6. BDNCURP: Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población;

  7. Biunívoca: Cada documento probatorio de identidad le corresponde una CURP;

  8. Cambio: Corrección de un registro, por algún error de captura o modificación a los datos asentados en el documento probatorio de identidad;

  9. Carta de naturalización: Documento oficial expedido por la SRE, a través del cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a las personas extranjeras;

  10. Código QR: Código bidimensional que almacena datos codificados;

  11. COMAR: Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;

  12. Constancia de la CURP: Documento que comprueba que a la persona solicitante se le ha asignado una CURP;

  13. Condición de estancia regular: Situación que adquiere la persona extranjera cuando el INM le otorga el documento migratorio correspondiente;

  14. CUR: Clave Única de Refugiado, que asigna la COMAR, con base en la normatividad aplicable;

  15. CURP: Clave Única de Registro de Población, la cual consiste en una secuencia alfanumérica de 18 caracteres, y que se asigna de forma individual a las y los mexicanos y a las y los extranjeros que se encuentren con una condición de estancia regular en el país;

  16. CURP Temporal: CURP que se asigna de forma individual y temporal, por un periodo no mayor a los 365 días naturales, a las personas extranjeras que se encuentren con una condición de estancia regular en el país o en trámite de ésta;

  17. Datos del documento probatorio: Datos de identificación y localización del documento probatorio que permiten verificar su autenticidad;

  18. Dependencia: Referidas en el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las legislaciones equivalentes al orden estatal y municipal;

  19. DGRNPIP: Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal;

  20. Dígito: Número que puede expresarse con un solo signo gráfico simple, y que en la numeración decimal es alguno de los comprendidos entre el cero y el nueve, ambos inclusive;

  21. Documento migratorio: Documento oficial expedido por el INM, que permite a la persona extranjera acreditar su condición de estancia regular en el territorio nacional;

  22. Documento probatorio de identidad: Documento oficial (requerido para la asignación de la CURP y expedición de su constancia correspondiente, en términos de lo dispuesto por el presente instrumento, así como del manual de procedimientos para la asignación de la CURP;

  23. Emisor: Entidad o dependencia de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, que participa en la gestión de la CURP previa autorización de la DGRNPIP;

  24. Entidad: Organismos públicos que forman parte de la Administración Pública Paraestatal de cualquiera de los tres órdenes de gobierno;

  25. Entidad Federativa de Registro: Estado de la República Mexicana en donde se inscribe o levanta el acta de nacimiento de una persona a través del Registro Civil;

  26. Extranjero: Persona que no posee la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  27. Homonimia: Condición en la que una persona tiene el mismo nombre que otra. En el contexto de la CURP, se refiere a las claves que en su conformación son idénticas en las primeras 16 posiciones;

  28. INM: Instituto Nacional de Migración;

  29. Instructivo Normativo: Documento que establece métodos y procedimientos para la asignación de la CURP, emitido por la DGRNPIP;

  30. Manual de Procedimientos para la Asignación de la CURP: Documento que establece los procedimientos operativos para la asignación, uso y adopción de la CURP, emitido por la DGRNPIP;

  31. Nacionalidad: Vínculo o nexo jurídico y político que relaciona a un individuo con una nación o país;

  32. NUE: Número Único de Extranjero, asignado por el INM al momento de registrar a la persona extranjera en las oficinas, delegaciones o puntos de atención del propio Instituto;

  33. Oficina Consular: Representación del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país, la cual realiza entre otras funciones, las de Registro Civil, conforme a las disposiciones aplicables en la materia;

  34. Registro Civil: Institución de orden público del ámbito local, cuyo objeto es hacer constar de manera auténtica los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas físicas, mediante la intervención de funcionarios investidos de fe pública, denominados oficiales o jueces del registro civil, y a través de un sistema organizado de publicidad;

  35. Registro homónimo: Término para identificar a los registros de personas que poseen el mismo segmento raíz y que por la variación en alguno de los datos corresponde la generación de otra CURP;

  36. RNE: Registro Nacional de Extranjeros a cargo del INM.

  37. Segmento raíz: Primeras 16 posiciones de la CURP, y

  38. SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores.

CAPÍTULO II

DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO POBLACIÓN

TERCERO. Descripción y componentes:

La CURP es un elemento que permite registrar de forma individual a las y los mexicanos, así como a las y los extranjeros que se encuentren en condición de estancia regular en el país o en trámite de ésta.

Posición
Origen
Naturaleza
...

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