Instructivo para la presentación y seguimiento del Programa de Acciones de Infraestructura, Operación y Mejoramiento de Eficiencia de Saneamiento, conforme al artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, para la asignación de recursos del Programa de Saneamiento de Aguas Residuales (PROSANEAR)

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo que establecen los artículos 4, 7 fracciones II y VIl, 9 fracciones I, VI, VIII, XIII, XIV, XVII, XXXIII, XXXV y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 6 primer párrafo, 13 fracciones l, ll, Vl, Xl, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, en relación con el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional del Agua a través de su Titular, cuenta con facultades para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales que permitan dar congruencia a los programas y proyectos que la misma establezca, así como para fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de alcantarillado y saneamiento en el territorio nacional;

Que el 3 de julio de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Disposiciones para la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Federal de Derechos en materia del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, con motivo de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 24 de diciembre de 2007";

Que el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos vigente, establece que las entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales y las empresas concesionarias que presten el servicio de alcantarillado en sustitución de las anteriores, en su calidad de contribuyentes del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, podrán solicitar a la Comisión Nacional del Agua, autorización para realizar un programa de acciones de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de saneamiento y, en su caso, ésta les asignará recursos para su realización hasta por el monto cubierto por el contribuyente por ese concepto, siempre y cuando cumpla con los supuestos previstos en dicho ordenamiento, por lo que deberá publicarse el Instructivo que establezca los términos para la presentación y seguimiento del referido programa de acciones;

Que para dar cumplimiento al citado ordenamiento, y llevar al ámbito administrativo lo establecido en el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, he tenido a bien expedir el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA, OPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE EFICIENCIA DE SANEAMIENTO, CONFORME AL ARTÍCULO 279 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PROSANEAR)

CONTENIDO

  1. Objetivo

  2. Definiciones

  3. Población Objetivo

  4. Requisitos

  5. Componentes del Programa de Acciones

  6. Presentación y Especificaciones del Programa de Acciones

  7. Estructura Financiera

  8. Notificación y Dictaminación de Ingresos Excedentes

  9. Asignación de Recursos

  10. Radicación de Recursos

  11. Acreditamiento

  12. Seguimiento y Verificación

  13. Gastos de Operación

  14. Atribuciones y Responsabilidades

  15. Derechos y Obligaciones del Beneficiario

  16. Modelo y Formatos

  17. Transparencia y Acceso a la Información

  18. Quejas y Denuncias

  19. Objetivo

    Establecer el procedimiento de presentación y seguimiento del Programa de Acciones de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de saneamiento, para la asignación de recursos federales provenientes del pago de derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, en términos de lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, concatenado con el diverso 277-B, fracción I de ese mismo ordenamiento, a través del Programa de Saneamiento de Aguas Residuales.

  20. Definiciones

    Para efectos del presente Instructivo se entiende por:

    1. Beneficiario: Las entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales y las empresas concesionarias que presten el servicio de alcantarillado en sustitución de las anteriores, obligadas al pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, en términos del artículo 277-B, fracción I de la Ley Federal de Derechos, que se adhieran al Programa de Saneamiento de Aguas Residuales.

    2. CONAGUA: La Comisión Nacional del Agua.

    3. Control y Seguimiento: Revisión documental del cumplimiento en el avance físico financiero del Programa de Acciones del beneficiario, que haya sido autorizado por la CONAGUA.

    4. Unidades Administrativas del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA: Organismos de Cuenca y Direcciones Locales en las entidades federativas que resulten competentes en razón del lugar en que se encuentren los beneficiarios.

    5. Inversión por parte del beneficiario: Cantidad que el beneficiario debe aportar en proporción del monto federal asignado, de acuerdo a la tabla a que se refiere el segundo párrafo del artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, atendiendo al número de habitantes de la localidad, municipio o municipios donde preste el servicio de alcantarillado y saneamiento, de acuerdo al último Censo General de Población y Vivienda que emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

    6. Obras por administración directa: Trabajos que pueden realizar las entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales y las empresas concesionarias que presten el servicio de alcantarillado en sustitución de las anteriores, ya que poseen la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto.

    7. Programa de Acciones: Plan de trabajo que señala las acciones necesarias para la implementación de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de Saneamiento.

    8. PROSANEAR: Programa de Saneamiento de Aguas Residuales.

    9. DQO: Demanda química de oxígeno.

    10. SST: Sólidos suspendidos totales.

    11. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    12. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  21. Población Objetivo

    Entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales, así como las empresas concesionarias que presten el servicio de alcantarillado y saneamiento en sustitución de las anteriores, que en términos de lo dispuesto en el artículo 277-B fracción I de la Ley Federal de Derechos, sean contribuyentes del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

  22. Requisitos

    Para ser elegible en la asignación de recursos federales del PROSANEAR a que se refiere el presente Instructivo, la población objetivo mencionada en el Apartado III, a la que en lo sucesivo se le denominará "beneficiario", deberá presentar ante la unidad administrativa del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA, cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubique, los siguientes requisitos:

    1. Solicitud de adhesión al PROSANEAR;

    2. Programa de Acciones anualizado, en los términos previstos en el presente Instructivo;

    3. Copia del Registro Federal de Contribuyentes y constancia de la institución bancaria de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario y CLABE interbancaria, para efecto de la radicación de los recursos federales, y

    4. Registrar y mantener actualizados los datos solicitados en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes (PUUC).

  23. Componentes del Programa de Acciones

    Son materia de las acciones a que se refiere el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, las que de manera enunciativa y no limitativa, se detallan a continuación:

    1. Infraestructura de saneamiento. Incluye las acciones siguientes:

      1. Construcción, ampliación y rehabilitación de infraestructura para la recolección, conducción, saneamiento y disposición de las aguas residuales generadas en los centros de población;

      2. Recolección, saneamiento y disposición de los lodos producidos durante el proceso de tratamiento;

      3. Producción y captación de biogás, y a partir de éste, la cogeneración de energía eléctrica para autoconsumo;

      4. Reúso, reutilización e intercambio del agua residual tratada, y

      5. Uso y manejo de fuentes de energía alternativas en los sistemas de saneamiento de las aguas residuales para la generación de energía para autoconsumo.

    2. Operación de saneamiento. Acciones necesarias para que el saneamiento de aguas residuales cumpla con los parámetros establecidos en el permiso de descarga, en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables o con el estudio de clasificación de corrientes, en lo concerniente a DQO y SST.

    3. Mejoramiento de eficiencia de saneamiento. Las adquisiciones y obras relativas a medición; acciones que aseguren ahorros de energía eléctrica; proyectos ejecutivos y estudios de situación del sistema de alcantarillado y saneamiento de la localidad del beneficiario, que incluyan la planeación a corto y mediano plazo.

  24. Presentación y Especificaciones del Programa de Acciones

    1. El Programa de Acciones deberá ser presentado por el beneficiario, junto con la solicitud de adhesión al PROSANEAR, ante las unidades administrativas del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA, cuya sede se encuentre en la entidad federativa en que se ubique, y deberá observar los siguientes requisitos para su autorización:

      1. Ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR