Instructivo para la presentación y seguimiento del Programa de Acciones de Infraestructura, Operación y Mejoramiento de Eficiencia de Saneamiento, conforme al artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, para la asignación de recursos del Programa de Saneamiento de Aguas Residuales (PROSANEAR).

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo que establecen los artículos 4, 7, fracciones II, Vl y VIl, 9, fracciones I, VI, VIII, XIII, XIV, XVII, XXXIII y LIV, 12, fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 6, primer párrafo, 13, fracciones l, ll, Vl, Xl y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, en relación con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional del Agua a través de su Titular, cuenta con facultades para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales que permitan dar congruencia a los programas y proyectos que la misma establezca, así como para fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de alcantarillado y saneamiento en el territorio nacional;

Que el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, en correlación con el diverso numeral 277-B, fracción I de ese mismo ordenamiento, establece que las entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales y las empresas concesionarias que presten el servicio de alcantarillado en sustitución de las anteriores, en su calidad de contribuyentes del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, podrán solicitar a la Comisión Nacional del Agua, autorización para realizar un programa de acciones de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de saneamiento y, en su caso, ésta les asignará recursos para su realización hasta por el monto cubierto por el contribuyente por ese concepto, siempre y cuando cumpla con los supuestos previstos en dicho ordenamiento, y en el Instructivo que establezca los términos para la presentación y seguimiento del referido programa de acciones;

Que para dar cumplimiento a lo señalado, y llevar al ámbito administrativo lo establecido en el citado artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, he tenido a bien expedir el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA, OPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE EFICIENCIA DE SANEAMIENTO, CONFORME AL ARTÍCULO 279 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PROSANEAR)

CONTENIDO

I) Objetivo

II) Definiciones

III) Población Objetivo

IV) Requisitos

V) Componentes del Programa de Acciones

VI) Presentación y Especificaciones del Programa de Acciones

VII) Estructura Financiera

VIII) Notificación y Dictaminación de Ingresos Excedentes

IX) Asignación de Recursos

X) Radicación de Recursos

XI) Acreditamiento

XII) Seguimiento y Verificación

XIII) Acciones a cargo de la CONAGUA

XIV) Derechos y Obligaciones del Beneficiario

XV) Modelo y Formatos

XVI) Transparencia y Acceso a la Información

XVII) Quejas y Denuncias

  1. Objetivo

    Establecer el procedimiento de presentación y seguimiento del Programa de Acciones de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de saneamiento, para la asignación de recursos federales provenientes del pago de derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, en términos de lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, concatenado con el diverso 277-B, fracción I de ese mismo ordenamiento, a través del Programa de Saneamiento de Aguas Residuales.

  2. Definiciones

    Para efectos del presente Instructivo se entiende por:

    1. Beneficiario: Las entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales y las empresas concesionarias que presten el servicio de alcantarillado y saneamiento en sustitución de las anteriores, obligadas al pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, que se adhieran al Programa de Saneamiento de Aguas Residuales.

    2. CONAGUA: La Comisión Nacional del Agua.

    3. Control y Seguimiento: Revisión del Programa de Acciones a realizar, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos y el presente Instructivo; la incorporación de la documentación en el SAIDE, así como la verificación del avance físico financiero y el cierre de ejercicio del Programa de Acciones autorizado.

    4. DQO: Demanda química de oxígeno.

    5. Inversión por parte del beneficiario: Cantidad que el beneficiario debe aportar en proporción del monto federal asignado, de acuerdo a la tabla a que se refiere el segundo párrafo del artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, atendiendo al número de habitantes de la localidad, municipio o municipios donde preste el servicio de alcantarillado y saneamiento, de acuerdo al último Censo General de Población y Vivienda que emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

    6. Obras por administración directa: Trabajos que pueden realizar los Beneficiarios, que poseen la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto.

    7. Programa de Acciones: Plan de trabajo que señala las acciones necesarias para la implementación de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de Saneamiento.

    8. PROSANEAR: Programa de Saneamiento de Aguas Residuales.

    9. SAIDE: Sistema de Automatización de Ingresos con Destino Específico.

    10. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    11. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    12. SST: Sólidos suspendidos totales.

    13. Unidades Administrativas del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA: Organismos de Cuenca y Direcciones Locales en las entidades federativas que resulten competentes en razón del lugar en que se encuentren los beneficiarios.

  3. Población Objetivo

    Entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales, así como las empresas concesionarias que presten el servicio de alcantarillado y saneamiento en sustitución de las anteriores, que en términos de lo dispuesto en el artículo 277-B, fracción I de la Ley Federal de Derechos, sean contribuyentes del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

  4. Requisitos

    Para ser elegible en la asignación de recursos federales del PROSANEAR, la población objetivo deberá presentar ante la unidad administrativa del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA correspondiente, los siguientes requisitos:

    1. Solicitud de adhesión al PROSANEAR;

    2. Programa de Acciones anualizado, en los términos previstos en el presente Instructivo;

    3. Copia del Registro Federal de Contribuyentes, constancia del domicilio fiscal y constancia de la institución bancaria de la cuenta de cheques abierta a nombre del promovente y CLABE interbancaria, para efecto de la radicación de los recursos federales, que será de uso exclusivo para dichos recursos, y

    4. Constancia del llenado del Cuestionario de Prestadores de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, disponible en la siguiente dirección electrónica: http://172.29.149.112/InfOAPAS

  5. Componentes del Programa de Acciones

    Son materia de las acciones a que se refiere el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, las que de manera enunciativa y no limitativa, se detallan a continuación:

    1. Infraestructura de saneamiento. Incluye las acciones siguientes:

      1. Construcción, ampliación y rehabilitación de infraestructura para la recolección, conducción, saneamiento y disposición de las aguas residuales generadas en los centros de población;

      2. Recolección, saneamiento y disposición de los lodos producidos durante el proceso de tratamiento;

      3. Producción y captación de biogás, y a partir de éste, la cogeneración de energía eléctrica para autoconsumo;

      4. Reúso, reutilización e intercambio del agua residual tratada;

      5. Uso y manejo de fuentes de energía alternativas en los sistemas de saneamiento de las aguas residuales para la generación de energía para autoconsumo, y

      6. Estudios y proyectos de recarga de acuíferos con aguas residuales tratadas.

    2. Operación de saneamiento. Acciones necesarias para que el saneamiento de aguas residuales cumpla con los parámetros establecidos en el permiso de descarga, en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables o con el estudio de clasificación de corrientes, en lo concerniente a DQO y SST.

    3. Mejoramiento de eficiencia de saneamiento. Las adquisiciones y obras tendientes a incrementar las acciones referentes al saneamiento de las aguas residuales, proyectos ejecutivos y estudios de la situación del sistema de alcantarillado y saneamiento de la localidad del promovente a beneficiar, que incluyan la planeación a corto y mediano plazo.

  6. Presentación y Especificaciones del Programa de Acciones

    1. El Programa de Acciones deberá ser presentado para su autorización, a más tardar el 31 de mayo del ejercicio fiscal de que se trate, en conjunto con la solicitud de adhesión al PROSANEAR y demás requisitos previstos en el presente instructivo, ante la unidad administrativa del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la CONAGUA correspondiente, debiendo cumplir con las siguientes especificaciones:

      1. Ser anualizado;

      2. Tener como finalidad acciones para la construcción o implementación de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de saneamiento, encaminadas a mejorar o mantener la calidad de las aguas residuales, ya sea mediante cambios...

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