Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban reformas y adiciones al Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes...

EmisorInstituto Federal Electoral

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban reformas y adiciones al Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y se modifica su denominación para quedar como Reglamento que Establece los Lineamentos para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG272/2006.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES, Y SE MODIFICA SU DENOMINACION PARA QUEDAR COMO REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMENTOS PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES

ANTECEDENTES

  1. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otras, se estableció en los artículos 35, 49-A y 49-B, que las Agrupaciones Políticas Nacionales deben presentar sus informes anuales sobre el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, órgano permanente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con facultades para verificar que las Agrupaciones Políticas se ajusten a lo establecido por la ley electoral en cuanto al origen y destino de sus recursos.

  2. Mediante acuerdo aprobado el 21 de febrero de 1997 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 del mismo mes y año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió los lineamientos, formatos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales.

  3. El Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en la sesión extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 1999 el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 enero de 2000.

  4. De la experiencia obtenida por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas en los ejercicios de revisión de informes anuales de las Agrupaciones Políticas a partir de la entrada en vigor del reglamento de la materia y del análisis de las disposiciones legales aplicables así como de los instrumentos normativos emitidos por el Instituto Federal Electoral respecto del control y vigilancia de los recursos de las Agrupaciones Políticas, dicha Comisión llegó a un proyecto destinado a reformar los lineamientos vigentes, aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.

  5. Con el objeto de incorporar a las agrupaciones políticas nacionales, con registro ante el Instituto Federal Electoral, a los trabajos de reforma al proyecto de Reglamento que se presenta, mediante el oficio PCFRPAP 033/06, de fecha 21 de febrero del 2006, el Presidente de la Comisión de Fiscalización comunicó a las agrupaciones políticas la intención de la Comisión de reformar el Reglamento vigente, al tiempo que les solicitó que enviaran sus comentarios y sugerencias para el fortalecimiento y enriquecimiento del Reglamento. Adicionalmente, el Presidente de la Comisión y algunos consejeros electorales, así como el Secretario Técnico de la misma se reunieron con representantes de las Agrupaciones Políticas los días 29 de noviembre, 8 y 11 de diciembre del 2006. Dichas reuniones permitieron sostener intercambios de opiniones con las agrupaciones políticas nacionales y fortalecer el proyecto que ahora se presenta en razón de la participación de los sujetos obligados por las normas y la autoridad encargada de aplicarlas. Cabe señalar que se contó con la participación presencial de 44 agrupaciones.

  6. Como resultado de un análisis que abarcó tanto los aspectos legales como los técnicocontables y los prácticos, la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas presentaron a dicha Comisión, en su sesión celebrada el 13 de diciembre del presente año, un proyecto de Reglamento, el cual fue aprobado en la misma sesión y se acordó someterlo a la consideración de este Consejo General, a efecto de que, en su caso, lo apruebe y ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  7. El Proyecto de Reglamento aprobado por la Comisión de Fiscalización y que se somete a la consideración de este Consejo General contiene diversas modificaciones al esquema vigente en materia de control y vigilancia del origen, uso y aplicación de los recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, así como en cuanto a la forma de presentación de sus informes, tal como se explica a continuación.

    CONSIDERANDO

    I. Que el Proyecto de Reglamento aprobado por la Comisión de Fiscalización que se somete a la consideración de este Consejo General, contiene diversas modificaciones y ajustes técnicos a las normas en materia de registro, control y vigilancia del origen y destino de los ingresos de las agrupaciones políticas, tal como se explica a continuación:

  8. A partir de la simplificación del nombre del Reglamento se adiciona un nuevo artículo 1.1 que establece el objeto del mismo, de conformidad con las atribuciones de la Comisión de Fiscalización que le confiere el artículo 49-B, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Anteriormente, el objeto se encontraba inmerso dentro del nombre del Reglamento.

  9. Se agrega el artículo 1.2 que establece un glosario de términos, mismo que impacta en la mayoría de artículos del propio Reglamento, ya que abona en la simplificación de los textos. Algunas referencias tales como Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Federal Electoral, Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas y Agrupación Política Nacional o Agrupaciones Políticas Nacionales se reducen a las palabras Código, Instituto, Comisión y Agrupación o Agrupaciones, las cuales se encuentran contenidas comúnmente en los artículos del Reglamento, por lo que implican modificaciones de forma a los mismos.

  10. A partir de la adición de los artículos 1.1 y 1.2 se recorre toda la numeración del artículo 1, por lo que el anterior artículo 1.1 se convierte en el 1.3 y subsecuentemente la numeración cambia.

  11. En el artículo 1.3 se propone adicionar la palabra original para sustentar que la documentación que presente la agrupación como soporte de sus ingresos deberá ser invariablemente en original y no en copia fotostática.

  12. Dentro del artículo 1.4 se considera necesario especificar que las fichas de depósito de los ingresos que reciban las agrupaciones en sus cuentas bancarias, deben conservarse anexos a los recibos de aportaciones que expidan y a las pólizas de ingresos. Asimismo, en consonancia con la modificación al artículo 1.5, se solicita la copia del comprobante impreso de la transferencia electrónica que acredite el ingreso, la cual debe contener el número de autorización o de referencia que emita la institución bancaria a la que pertenece la cuenta a partir de la cual se realizó la transferencia. Esto con la finalidad de que la Comisión de Fiscalización cuente con la documentación comprobatoria del ingreso en bancos y sea posible la verificación tanto del origen del ingreso como de lo asentado por las Agrupaciones Políticas en los recibos que ellos mismos expiden.

  13. Se considera conveniente especificar en el artículo 1.4 que la apertura de las cuentas bancarias deberá contratarse, invariablemente, a nombre de la agrupación política.

  14. El artículo 1.5 establece, por una parte, el límite para que una aportación o donativo sea aplicable a los casos en los que una misma persona efectué más de una aportación o donativo en el mismo mes calendario, con lo cual se busca evitar los depósitos fraccionados por cantidades menores a los 500 días de salario mínimo.

    Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la siguiente tesis relevante:

    APORTACIONES EN EFECTIVO A LOS PARTIDOS POLITICOS. SU FRACCIONAMIENTO PARA EVADIR EL LIMITE LEGAL CONSTITUYE FRAUDE A LA LEY.Acorde con una interpretación funcional del sistema de financiamiento y fiscalización de los recursos de los partidos políticos, contenido en el artículo 49, párrafo 6, y 49-B, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es dable concluir que aunque del contenido literal del artículo 1.6 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, no se infiere una prohibición expresa, en el sentido de que los militantes y simpatizantes de un partido político, incluido el candidato, puedan realizar mas de una aportación en efectivo que se encuentre dentro de los límites que establece el referido artículo reglamentario, ello, por si mismo, no implica que sea factible realizar las aportaciones de manera fraccionada con la evidente finalidad de efectuarlos por...

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