Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban reformas y adiciones al Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y se modifica...

Fecha de disposición26 Diciembre 2005
Fecha de publicación26 Diciembre 2005
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SEGUNDA SECCION

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban reformas y adiciones al Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y se modifica su denominación para quedar como Reglamento que establece los lineamentos para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG228/2005.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN REFORMAS Y ADICIONES AL “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES”, Y SE MODIFICA SU DENOMINACION PARA QUEDAR COMO “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMENTOS PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES”.

ANTECEDENTES

  1. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en varios aspectos. Este artículo constitucional en el último párrafo de la base II dispone que: “La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones”.

  2. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos legales, y dentro de los artículos 49-A y 49-B de dicho Código, se estableció que los partidos políticos deberán presentar sus informes anuales y de campaña, sobre el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, órgano permanente inserto en la estructura del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con facultades expresas para verificar que los partidos políticos se ajusten a lo establecido por la ley electoral en cuanto al origen y aplicación de sus recursos.

  3. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 7 de diciembre de 1998, aprobó por unanimidad el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, acordando someterlo a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 16 del mismo mes y año, aprobó el referido reglamento y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que se efectuó el 28 de diciembre de 1998.

  4. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 8 de octubre de 1999, aprobó reformas y adiciones al Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, acordando someterlas a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 14 del mismo mes y año, aprobó dichas reformas y adiciones y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que se efectuó el 25 de octubre de 1999.

  5. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 26 de octubre de 1999, aprobó por unanimidad el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos e Instructivos Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que Formen Coaliciones, en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, acordando someterlo a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 4 de noviembre del mismo año, aprobó el referido reglamento y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que se verificó el 12 de noviembre de 1999.

  6. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 9 de diciembre de 1999, aprobó por unanimidad el acuerdo por el que se reforma el artículo 17 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, con el objeto de clarificar los términos en los que los partidos políticos y las coaliciones deberán reportar sus gastos de campaña, a efecto de que dichos informes reporten el monto real de recursos aplicados en los conceptos destinados a la obtención del voto, conforme a lo dispuesto en el artículo 182-A de la ley electoral. En esa misma fecha, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas acordó someter a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral la reforma referida, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 1999, la aprobó y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que se verificó el 7 de enero de 2000.

  7. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 24 de octubre de 2000, aprobó por unanimidad el Proyecto de Acuerdo por el que se reforma el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes. En esa misma fecha, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas acordó someter a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral el Proyecto de Acuerdo referido, órgano colegiado que en sesión ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2000, lo aprobó y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que se verificó el 13 de diciembre de 2000.

  8. En sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2002, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, aprobó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, siendo posteriormente sometido a consideración del Consejo General y aprobado en sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2002.

  9. Los partidos políticos Fuerza Ciudadana, del Trabajo, Liberal Mexicano y Revolucionario Institucional, interpusieron recursos de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra del Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, que fueron radicados bajo los expedientes SUP-RAP-046/2002, SUP-RAP-047/2002, SUP-RAP-048/2002 y SUP-RAP-055/2002. En sesión de fecha 30 de enero de 2003, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los recursos interpuestos y determinó suprimir el segundo párrafo del artículo 1.2 y agregar al artículo 14.3 un nuevo segundo párrafo, pasando el segundo a ocupar el tercer párrafo.

  10. En consecuencia de la resolución jurisdiccional referida en el punto anterior, en sesión de fecha 28 de febrero de 2003, el máximo órgano de dirección del Instituto aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se Acatan las Resoluciones SUP-RAP-046/2002, SUP-RAP-047/2002, SUP-RAP-048/2002 y SUP-RAP-055/2002, emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en Relación con el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes.

  11. Finalmente, el 13 de marzo de 2003 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones mandatadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las sentencias señaladas en el punto anterior.

  12. A partir del mes de agosto de 2004 y a raíz de diversas peticiones y...

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