Acuerdo mediante el cual se instrumenta el dispositivo nacional de emergencia de sanidad acuícola, en los términos del artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con objeto de controlar y erradicar la ocurrencia de mortalidades atípicas en las unidades de producción de camarón en los estados de Nayarit, Sinaloa y Sonora

Fecha de disposición22 Agosto 2013
Fecha de publicación22 Agosto 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, 35, fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracción X, 103, 109, 111, 116 y 117 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2 párrafo primero, apartado D, fracción VII, y 5 fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinticinco de abril del año dos mil doce, y

CONSIDERANDO

Que recientemente en la industria camaronícola nacional se están presentando casos de enfermedad sustancialmente adversos que se han traducido en importantes mortalidades en los sistemas de cultivo de camarón, particularmente en los estados de Nayarit, Sinaloa y Sonora cuya producción representa más del 80% de lo que se genera en el país.

Que las evidencias clínicas observadas no se asocian a enfermedades o agentes causales de enfermedad y mortalidad anteriormente identificadas o confirmadas en el país.

Que se tienen resultados preliminares de diagnósticos presuntivos asociados a bacteriosis y más específicamente al género Vibrio y otras especies de Aeromonas spp, así como a la detección de otros elementos que afectan a las condiciones fisiológicas de los camarones en cultivo, como presencia de metales pesados, protozoarios y aflatoxinas.

Que los riesgos de propagación de la enfermedad son altos debido a que el vehículo de los agentes causales son el agua y las aves principalmente, que en ambos casos, por su naturaleza son relativamente difíciles de controlar.

Que un factor adicional de propagación puede ser los organismos infectados cosechados y transportados sin tratamiento sanitario previo.

Que derivado de la revisión de la evidencia documental proporcionada por el Organismo Auxiliar de Sanidad Acuícola de esos estados, se considera que las mortalidades atípicas en las unidades de cultivo de camarón identificadas este año, han causado afectaciones de alto impacto en el eslabón primario y consecuentemente, en el resto de los eslabones de la cadena productiva de esta especie.

Que no obstante no haber sido identificado el principal agente causal de este padecimiento hasta la fecha, los hallazgos preliminares encontrados en las muestras analizadas en los laboratorios oficiales reflejan la presencia de múltiples factores que derivan en mortalidades en los cultivos en edades promedio de 29 días.

Que de una superficie total sembrada aproximadamente de 50,000 hectáreas en la región Noroeste de México, que...

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