Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca del Mediterráneo en algunos municipios del Estado de Chiapas

Fecha de disposición26 Octubre 2000
Fecha de publicación26 Octubre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca del Mediterráneo en algunos municipios del Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUMENTA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, CON EL OBJETO DE ERRADICAR LOS BROTES DE LA MOSCA DEL MEDITERRANEO EN ALGUNOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS.

ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracciones IV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones I, V, VI, XIII, XIX, XX, XXI y XXV, 19 fracción I incisos e), g) y l); 22, 23, 24, 29, 30, 46, 55, 57, 58, 59, 60, 65 y 66 fracción X de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 2o. fracciones IV y XXI, 5o., 6o. fracciones III y XXI, y 47 fracciones VII, IX, XII, XXIX y XXXIII, 51 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural instrumentar y coordinar el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal, cuando se detecte la presencia de plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, así como ordenar la retención o destrucción de vegetales, sus productos o subproductos, viveros, cultivos, siembras y otros cuando se demuestre que están afectados por una plaga de interés cuarentenario.

Que en el Estado de Chiapas se han eliminado los brotes de la plaga en los municipios más alejados de la frontera con Guatemala; sin embargo, se han registrado brotes aislados en los municipios fronterizos con la República de Guatemala y el propósito de proteger las zonas libres recuperadas y lograr excluir a la mosca del Mediterráneo del territorio de México, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitió la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-033-FITO-2000, Confinamiento y erradicación de brotes de la mosca del Mediterráneo, en los municipios del Estado de Chiapas que se indican, publicada el 19 de enero de 2000 en el Diario Oficial de la Federación. El 31 de marzo del mismo año, se publicó en el mismo órgano informativo la modificación a esa Norma Oficial Mexicana.

Que con fecha 3 de abril de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-076-FITO-1999, Sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia contra las moscas de la fruta, misma que en el punto 4.6 especifica que: La Secretaría notificará a la Delegación Estatal correspondiente, la instrumentación del dispositivo nacional de emergencia, indicando los lineamientos específicos para la aplicación inmediata de las medidas fitosanitarias con base en las disposiciones que se emitan sobre el particular. Posteriormente, se dará a conocer al público en general mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Que lo anteriormente expuesto hace obligatorio la inspección de los vegetales hospederos de la plaga, a efecto de retener, rechazar, confinar, excluir, prevenir, destruir y regular las importaciones y la movilización nacional de frutos hospederos de la mosca del Mediterráneo cuando se tengan detecciones positivas en viveros, invernaderos, empacadoras, industrias, expendios, cultivos, siembras, cosechas y en vegetaciones urbanas o en plantaciones comerciales.

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural considera conveniente establecer medidas fitosanitarias de vigilancia en todos los puntos de ingreso al país (Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria) para prevenir el ingreso de la mosca del Mediterráneo.

Que corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural promover, coordinar, vigilar y controlar las actividades y servicios fitosanitarios de los vegetales, como es el caso de los frutales, así como coadyuvar con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y municipales, organismos auxiliares, en la comercialización de frutos en condiciones que garanticen la fitosanidad nacional y en particular en los siguientes municipios: Amatenango de la Frontera, Benemérito de las Américas, Cacahoatán, Frontera Hidalgo, Frontera Comalapa, Huehuetán, Las Margaritas, Independencia, Ocosingo (ejidos Peña Blanca, Ixcán, Puerto Rico, Loma Bonita, 13 de Septiembre 1a. y 2a. sección, Nuevo Tenejapa y Nuevo San Andrés), Trinitaria, Mazapa de Madero, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Metapa de Domínguez, Motozintla, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán y Unión Juaréz en el Estado de Chiapas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de establecer las regulaciones fitosanitarias de carácter obligatorio para confinar y erradicar los brotes de la mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata (Wied.) en los municipios de Amatenango de la Frontera, Benemérito de las Américas, Cacahoatán, Frontera Hidalgo, Frontera Comalapa, Huehuetán, Las Margaritas, Independencia, Ocosingo (ejidos Peña Blanca, Ixcán, Puerto Rico, Loma Bonita, 13 de Septiembre 1a. y 2a. sección, Nuevo Tenejapa y Nuevo San Andrés), Trinitaria, Mazapa de Madero, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Metapa de Domínguez, Motozintla, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán y Unión Juaréz en el Estado de Chiapas.

ARTICULO SEGUNDO

La aplicación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal estará a cargo de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria por conducto de la Unidad Mosca del Mediterráneo de la Dirección General de Sanidad Vegetal.

ARTICULO TERCERO

Con base en los resultados del sistema de vigilancia, se consideran áreas cuarentenadas los municipios mencionados en el artículo primero del presente Acuerdo.

ARTICULO CUARTO

Con el propósito de prevenir la dispersión de la mosca del Mediterráneo de los municipios cuarentenados hacia los municipios libres del Estado de Chiapas y de otras entidades, se consideran frutos regulados las siguientes especies:

  1. Frutos de cuarentena absoluta: son aquellos frutos en los cuales la Secretaría establece prohibición en su movilización, salvo los casos en que se dispongan de procedimientos que reduzcan el riesgo de dispersión de la plaga, tales como tratamientos cuarentenarios, enfoques de sistemas fitosanitarios y beneficiado de frutos. Los frutos de cuarentena absoluta son los siguientes:

    Nombre común Nombre científico
    Baricoco Micropholis mexicana Gylli ex Cronq.
    Café (en cereza) Coffea arabica L.
    Caimito Chrysophillum cainito L.
    Guayaba Psidium guajava L.
    Mandarina Citrus reticulata Blanco
    Naranja agria Citrus aurantium aurantium L.
    Naranja dulce Citrus sinensis (L.) Osbeck
    Pera Pyrus communis L.
    Pomarrosa Syzygium jambos (L.) Alston
    Pomelo Citrus maxima (Burman) Merr.
  2. Frutos de cuarentena parcial: son aquellos frutos en los cuales el riesgo de infestación de la plaga es eliminado mediante la aplicación de sistemas de mitigación de riesgos, tales como: inspección, muestreo, tratamientos cuarentenarios, sitios de producción libres de plagas, enfoques de sistemas fitosanitarios y otros que autorice la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Los frutos de cuarentena parcial son los siguientes:

    Nombre común Nombre científico
    Ciruela roja del país, jocote o jobo Spondias spp.
    Chicozapote Manilkara zapota (L.) P. Royen
    Durazno, nectarina o melocotón Prunus persica (L.) Batsch
    Guanábana Annona muricata L.
    Mamey Pouteria sapota (Jacq) H. Moore & Stearn.
    Manzana común y variedades Malus spp.
    Melón Cucumis melo L.
    Mango Mangifera indica L.
    Papaya Carica papaya L.
    Pepino Cucumis sativus L.
    Toronja Citrus paradisi Macfady

    - La Secretaría podrá excluir o incluir otras especies de frutales adicionalmente a los señalados en este artículo.

ARTICULO QUINTO

Para confinar a la mosca del Mediterráneo en los municipios cuarentenados mencionados en el artículo primero del presente Acuerdo, la Secretaría autoriza los siguientes puntos de verificación interna.

  1. - De confinamiento:

    1. El Hueyate: Municipio de Huixtla, km 3, carretera Huixtla-Arriaga, Chis.

    2. Trinitaria: Municipio de Trinitaria, km 3, carretera Trinitaria-Comitán, Chis.

    3. Chamic: Municipio de Frontera Comalapa, poblado San Gregorio, km 60, carretera Comitán-Ciudad Cuauhtémoc, Chis.

    4. Crucero Nueva Palestina (Velasco Suárez): Municipio de Ocosingo, km 112, carretera Palenque a Benemérito de las Américas.

    5. Flor de Cacao: Municipio de Ocosingo, km 250, carretera Palenque-Nuevo Orizaba, Chis.

    6. Yashá: Municipio de Margaritas, km 22, carretera Comitán-Altamirano, Chis.

  2. - De vigilancia:

    1. Paraíso: Municipio de Arriaga, km 40, carretera Arriaga, Chis.-Tapanatepec, Oax.

    2. Cinco Cerros: Municipio de Cintalapa, km 42, carretera 190, Tapanatepec, Oax.-Cintalapa, Chis.

    3. San Juan Calera: Municipio de Arriaga, km 3...

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