Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-046-FITO-2006, Por la que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión de la leprosis de los cítricos en el Estado de Chiapas

Fecha de disposición18 Abril 2006
Fecha de publicación18 Abril 2006
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-046-FITO-2006, Por la que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión de la leprosis de los cítricos en el Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXVIII, XXIX, XXXII, 19 fracciones I incisos b), e), k) y l) y V, 20, 23, 24, 25, 26, 30, 44, 46, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60 y 65 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 40 fracciones I, III y V, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracción XXX del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) establecer las medidas fitosanitarias que considere convenientes para prevenir la introducción de plagas cuarentenarias, confinar, excluir, combatir o erradicar plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos.

Que mediante acciones de vigilancia fitosanitaria se detectó la presencia de síntomas de leprosis de los cítricos (rhabdoviridae) en huertos de traspatio y viveros de naranja dulce (Citrus sinensis) y mandarina (Citrus reticulata) de los municipios de Acacoyahua, Cacahoatán, Ciudad Hidalgo, Copainalá, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Mazatán, Metapa de Domínguez, Motozintla, Tapachula, Tecpatán, Tuxtla Chico, Tuzantán y Unión Juárez, en el Estado de Chiapas, lo cual hace necesario que se apliquen inmediatamente las medidas fitosanitarias para su erradicación.

Que la leprosis de los cítricos afecta a las hojas, ramas y frutos, ocasionando la pérdida de valor comercial de la fruta para consumo en fresco. Asimismo, el ataque en ramas provoca el debilitamiento gradual del árbol, llegando a causar su muerte.

Que la leprosis de los cítricos se disemina por ácaros del género Brevipalpus spp., los cuales se encuentran en las áreas citrícolas del país.

Que la leprosis de los cítricos (rhabdoviridae) es una plaga de interés cuarentenario para los países citrícolas con los que México mantiene intercambio comercial, lo que puede ocasionar el establecimiento de regulaciones fitosanitarias a la naranja y mandarina de México.

Que la movilización de plantas y varetas de cítricos (Citrus spp.) y fruta de naranja dulce (Citrus sinensis) y de mandarina (Citrus reticulata), que sean originarios, empacados, almacenados o que transiten por el Estado de Chiapas hacia el resto del país, representa un riesgo de diseminación, por lo que es necesario establecer disposiciones regulatorias para preservar la sanidad en otras zonas del país.

Que con el objeto de erradicar la plaga en el Estado de Chiapas, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA CON CARACTER DE EMERGENCIA NOM-EM-046-FITO-2006, POR LA...

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