Instrumento Normativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fecha de disposición01 Octubre 2009
Fecha de publicación01 Octubre 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En sesión celebrada el cuatro de junio del dos mil nueve el Comité de Acuerdos y Reglamentos aprobó someter al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación diversas reformas al Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el objeto de agilizar la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reduciendo el número de Comités de Ministros y redistribuyendo las funciones correspondientes, de incrementar las medidas de seguridad que deben aplicarse respecto de los inmuebles de este Alto Tribunal y las personas que acuden a éstos fortaleciendo al área responsable de programar y ejecutar dichas medidas y de agilizar la resolución de los procedimientos para dar de baja a los servidores públicos de confianza.

SEGUNDO. Tomando en cuenta lo previsto en los artículos 97, párrafo quinto y 100, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 11 y 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como lo señalado en el artículo 6o. del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Pleno de este Alto Tribunal corresponde aprobar las reformas y adiciones a dicho ordenamiento, por lo que con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales expide el instrumento normativo en el cual se determina:

ARTICULO UNICO

Se REFORMAN los artículos 6o, fracciones I, II y III; 12; 21, párrafo primero; 67, fracciones II y XVIII; 68, fracción VIII; 76, fracción VII; 105, párrafo primero; 109, fracciones II, III, IV y V; 111; 114; 117; 122, fracción I; 123, párrafo primero, fracciones II, III, IV y V; 133, fracción II; 140, fracción IX; 141, fracción VI; 143, fracciones II y XIII; 149, fracciones I y X; 152, fracción V; 160, fracciones I y VI y 165; se ADICIONAN las fracciones I, II, X, XI y XII al artículo 117; la fracción X al artículo 140 y el artículo 143 bis; y, se DEROGAN los diversos 112, 115 y 116; las fracciones VI y VII del artículo 123 y las fracciones XIV y XV del artículo 143; todos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para quedar:

Artículo 6o. ...

I. Toda iniciativa de reforma o adición deberá presentarse ante el Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos;

II. El Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos elaborará el dictamen correspondiente, para lo cual podrá solicitar la opinión de los Titulares de las unidades administrativas relacionadas con la materia de la iniciativa, quienes remitirán por escrito su opinión a dicho Comité en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que hayan recibido la solicitud respectiva;

III. La iniciativa, acompañada del dictamen elaborado por el Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos, se someterá a la consideración del Pleno para su discusión y, en su caso, aprobación por la mayoría de sus integrantes;

IV. a V. ...

Artículo 12. Las sesiones se desarrollarán de conformidad con el orden del día o las listas elaboradas por la Secretaría General, atendiendo a las instrucciones del Presidente o del Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos.

Artículo 21. Todo proyecto de Acuerdo General Plenario o de Reglamento deberá remitirse al Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos, el que una vez aprobado lo someterá a la consideración del Pleno.

...

...

Artículo 67. ...

I. ...

II. Integrar las listas con las cuentas aprobadas por el Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos;

III. a XVII. ...

XVIII. Elaborar y remitir a los Ministros todos los informes y los datos estadísticos que disponga el Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos;

XIX. a XXX. ...

Artículo 68. ...

I. a VII. ...

VIII. Asistir a las sesiones del Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos;

IX. a XIV. ...

Artículo 76. ...

I. a VI. ...

VII. Recabar y difundir, en los términos en que lo disponga el Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos, los datos estadísticos relativos a los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte, fallados por el Pleno y las Salas o por los Tribunales Colegiados;

VIII. a XII. ...

Artículo 105. La Subsecretaría General generará reportes estadísticos de forma cotidiana, semanal, mensual y anual, haciéndose el desglose respectivo por Ponencias, así como entre asuntos radicados en Pleno y en Salas, de conformidad con lo aprobado por el Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos.

...

Artículo 109. ...

I. ...

II. Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos;

III. Archivo, Biblioteca e Informática;

IV. Desarrollo Humano, Salud, Acción Social y Promoción Educativa; y

V. Publicaciones, Comunicación Social, Difusión y Relaciones Institucionales.

Artículo 111.

El Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Preparar los proyectos de Reglamentos y Acuerdos Generales que se estimen necesarios para someterlos al Pleno;

II. Formular, en los casos en que se considere procedente, proyectos de reforma o adiciones al presente Reglamento Interior, a fin de ajustar su contenido a los acuerdos a que se refiere la fracción IV de este artículo, así como dictaminar las iniciativas que se presenten por otras instancias, en términos de lo dispuesto en los artículos 5o. y 6o. de este ordenamiento;

III. Revisar los proyectos de Acuerdos Generales Plenarios y de Administración, a fin de armonizarlos para mantener coherencia, previamente a su aprobación por parte del Pleno o del Comité correspondiente, de conformidad con los artículos 21 y 23 del presente Reglamento Interior;

IV. Recopilar los acuerdos vigentes relacionados con la función jurisdiccional y con la administración de la Suprema Corte;

...

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