Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de abril de dos mil dieciséis, por el que se modifican los puntos tercero, fracciones I, inciso E), y II, inciso B), cuarto, párrafo último, y décimo; y se adiciona una fracción VI al punto quinto, del Acuerdo General 19/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la página de Internet de este Alto Tribunal

Fecha de disposición18 Abril 2016
Fecha de publicación18 Abril 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PUNTOS TERCERO, FRACCIONES I, INCISO E), Y II, INCISO B), CUARTO, PÁRRAFO ÚLTIMO, Y DÉCIMO; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL PUNTO QUINTO, DEL ACUERDO GENERAL 19/2013, DE VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA DIFUSIÓN DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN VÍA ELECTRÓNICA, A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTE ALTO TRIBUNAL.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En relación con los asuntos que se rigen por lo establecido en materia de jurisprudencia en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que lo dispuesto en su artículo 43, permite concluir que las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias dictadas en controversias constitucionales o en acciones de inconstitucionalidad aprobadas por cuando menos ocho votos, tienen el carácter de jurisprudencia;

SEGUNDO. Refleja lo anterior lo determinado por el Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 6/2008-PL el veintiséis de mayo de dos mil once, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 94/2011 (9a.), de rubro y datos de localización siguientes: "JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. TIENEN ESE CARÁCTER Y VINCULAN AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CUANDO SE APRUEBAN POR OCHO VOTOS O MÁS." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, 160,544, Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1, Pag. 12);

TERCERO. El veinticinco de noviembre de dos mil trece el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 19/2013, por el que se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la página de internet de este Alto Tribunal;

CUARTO. Si bien se establece en el Punto Tercero, inciso E), párrafo segundo, parte final, del instrumento normativo citado en el Considerando inmediato anterior, que al margen de las consideraciones relativas en las ejecutorias que contengan criterios aprobados por cuando menos ocho votos, se precisará la votación que corresponda a cada una de ellas, se estima innecesario anotar dicha votación, ya que es consultable en la parte final del propio fallo;

QUINTO. Asimismo, en su Punto Cuarto, párrafo último, se estima conveniente prever que para la difusión en el Semanario Judicial de la Federación de las ejecutorias dictadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, además de los datos necesarios para identificarlas, deberán precisarse los temas que permitan identificar los principales criterios sustentados en aquéllas;

SEXTO. El siete de febrero de dos mil cinco, el Pleno de este Alto Tribunal emitió el Acuerdo General 6/2005, en cuyo Punto Único determinó, en esencia, que...

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