Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de junio de dos mil dieciséis, por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 4 del Acuerdo General número 12/2014, de diecinueve de mayo de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2016
EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2014, DE DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS QUE RIGEN EL USO DEL MÓDULO DE INTERCOMUNICACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS ENTRE LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA PROPIA SUPREMA CORTE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El diecinueve de mayo de dos mil catorce el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 12/2014, relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte;

SEGUNDO. De lo previsto en el párrafo quinto del artículo 3o. de la Ley de Amparo, en el sentido de que "(...) La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. (...)", se advierte que la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa para la generación y consulta de todos los documentos que obran en los expedientes relativos a los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, lo que atendiendo a los efectos que provoca su uso sobre los principios de justicia pronta, de preservación de los elementos naturales y de administración eficiente y eficaz de los recursos económicos de los que dispone el Estado Mexicano previstos, respectivamente, en los artículos 17, párrafo segundo, 27, párrafo segundo y 134, párrafo primero, de la Constitución General, permite concluir que la referida FIREL puede utilizarse en el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, en relación con cualquier asunto de la competencia de los órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR