Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, por el que se modifica el párrafo segundo del artículo 10, del Acuerdo General número 12/2014, de diecinueve de mayo de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte.

Fecha de disposición18 Septiembre 2017
Fecha de publicación18 Septiembre 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE MODIFICA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 10, DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2014, DE DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS QUE RIGEN EL USO DEL MÓDULO DE INTERCOMUNICACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS ENTRE LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA PROPIA SUPREMA CORTE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El diecinueve de mayo de dos mil catorce el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 12/2014, relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte, modificado por última vez, mediante Instrumento Normativo del seis de junio de dos mil dieciséis;

SEGUNDO. El artículo 10 del referido Acuerdo General Plenario 12/2014, dispone que: "(...) Si un TCC reserva jurisdicción a la SCJN para conocer de un asunto, solicita a ésta ejercer su facultad de atracción o reasumir su competencia para conocer de alguno radicado en aquél, el servidor público responsable del uso del MINTERSCJN de aquel órgano lo informará a la propia SCJN a través de dicho Módulo, para lo cual indicará en la pantalla respectiva los datos del expediente de su índice y acompañará copia electrónica o digitalizada del escrito correspondiente y, en su caso, de sus anexos.

En los mismos términos procederá el servidor público responsable del uso del MINTERSCJN de un Tribunal de Circuito o de un Juzgado de Distrito, cuando se interponga ante el órgano de su adscripción un recurso que sea de la competencia de la SCJN o que sin serlo el recurrente solicite su remisión a ésta.

Una vez que la referida información se remita por el MINTERSCJN, se permitirá a los servidores públicos autorizados de la SCJN, mediante el uso de su FIREL y los permisos respectivos, la consulta del o de los expedientes electrónicos integrados en el o en los órganos jurisdiccionales del PJF que previamente hubieran conocido del asunto.";

TERCERO. Si bien el párrafo segundo del artículo 10 transcrito en el Considerando inmediato anterior prevé la obligación...

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