Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de julio de dos mil dieciocho, por el que se modifica el Título y el Punto Único, del Acuerdo General número 4/2018, de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos directos o amparos en revisión en los cuales se aborde el tema relativo a si conforme al Marco Constitucional y Legal vigente la Comisión Federal de Electricidad es susceptible de asumir una responsabilidad administrativa por alguna actividad que pudiera considerarse irregular con base en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE MODIFICA EL TÍTULO Y EL PUNTO ÚNICO, DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2018, DE VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS DIRECTOS O AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS CUALES SE ABORDE EL TEMA RELATIVO A SI CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL VIGENTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ES SUSCEPTIBLE DE ASUMIR UNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR ALGUNA ACTIVIDAD QUE PUDIERA CONSIDERARSE IRREGULAR CON BASE EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El veintiocho de mayo de dos mil dieciocho el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 4/2018, en el cual se determinó:

"ÚNICO. En tanto la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los amparos directos y amparos en revisión relacionados con las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción referidas en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos directos o amparos en revisión en los cuales se aborde la temática relativa a decidir si conforme al marco constitucional y legal vigente la Comisión Federal de Electricidad es susceptible de asumir una responsabilidad administrativa por alguna actividad que pudiera considerarse irregular con base en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.";

SEGUNDO. En los artículos 63, párrafos primero y último, y 64, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se indica, en lo conducente: "(...) ARTÍCULO 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6° de esta Ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la...

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