Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, por el que se modifican el título y el Punto nico del Acuerdo General número 6/2018, de dos de julio de dos mil dieciocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución en las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, así como en los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se aborde el tema relativo a determinar si la contraprestación pagada por concepto de prevalidación electrónica de datos que no se disminuyó del monto del derecho de trámite aduanero correspondiente, constituye un pago a cuya devolución se tiene derecho.

Fecha de disposición26 Septiembre 2018
Fecha de publicación26 Septiembre 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Subsecretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL TÍTULO Y EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2018, DE DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE TESIS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN RADICADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SE ABORDE EL TEMA RELATIVO A DETERMINAR SI LA CONTRAPRESTACIÓN PAGADA POR CONCEPTO DE PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS QUE NO SE DISMINUYÓ DEL MONTO DEL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO CORRESPONDIENTE, CONSTITUYE UN PAGO A CUYA DEVOLUCIÓN SE TIENE DERECHO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El dos de julio de dos mil dieciocho el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 6/2018, en el cual se determinó:

"ÚNICO. En tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la contradicción de tesis 143/2018 referida en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, así como en los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se aborde el tema relativo a determinar si la contraprestación pagada por concepto de prevalidación electrónica de datos que no se disminuyó del monto del derecho de trámite aduanero correspondiente, constituye un pago a cuya devolución se tiene derecho, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.";

SEGUNDO. En los artículos 63, párrafos primero y último, y 64, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se indica, en lo conducente: "(...) ARTÍCULO 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6° de esta Ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante...

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