Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de noviembre de dos mil doce, por el que se modifican los puntos tercero, fracción V y décimo noveno del Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito

Fecha de disposición03 Diciembre 2012
Fecha de publicación03 Diciembre 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PUNTOS TERCERO, FRACCION V Y DECIMO NOVENO DEL ACUERDO GENERAL NUMERO 5/2001, DE VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL UNO, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS ASUNTOS QUE CONSERVARA PARA SU RESOLUCION Y EL ENVIO DE LOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 5/2001, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del seis de octubre de dos mil once;

SEGUNDO. En virtud del Decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de junio de dos mil once, se modificó, entre otras disposiciones, el segundo párrafo de la fracción XVI del artículo 107, para establecer: "(...) Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (...)";

TERCERO. Con motivo de la reforma constitucional referida en el Considerando anterior, el Pleno de este Alto Tribunal aprobó el seis de octubre de dos mil once el Instrumento Normativo en virtud del cual se modificó la fracción V del Punto Tercero del citado Acuerdo General Plenario 5/2001, reservando al propio Tribunal Pleno la competencia para resolver sobre la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 constitucional, pero sin pronunciarse expresamente sobre la competencia para aplicar las medidas previstas en su párrafo segundo a las autoridades que incurran en la repetición del acto reclamado, con el objeto de que al resolver un asunto de su competencia, se precisara el alcance de ese precepto constitucional;

CUARTO. Al conocer el catorce de junio de dos mil doce la inconformidad 428/2010, este...

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