Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de enero de dos mil doce, por el que se modifican los artículos 72, fracción XXIV; 74, fracción IV; 77; 78, fracciones VII y IX; 79, fracción IV; 81; 86; 87; 88; 89; 96; 97; 98, párrafo segundo; 104, párrafos primero y segundo, y 105, todos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fecha de disposición02 Febrero 2012
Fecha de publicación02 Febrero 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 72, FRACCION XXIV; 74, FRACCION IV; 77; 78, FRACCIONES VII Y IX; 79, FRACCION IV; 81; 86; 87; 88; 89; 96; 97; 98, PARRAFO SEGUNDO; 104, PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, Y 105, TODOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de este Alto Tribunal tiene la atribución para dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia, de donde deriva la necesaria para modificarlos;

SEGUNDO. Con la finalidad de eficientar el sistema de turnos de los asuntos de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, logrando una mayor transparencia en su ejecución, así como para agilizar la resolución de los incidentes de inejecución de sentencia, se estima conveniente modificar en la parte conducente, su Reglamento Interior;

TERCERO. Con el objeto de lograr una pronta administración de justicia, en el Acuerdo General Plenario 14/2008, de ocho de diciembre de dos mil ocho, se estimó que existe conexidad para efectos de turnar al mismo Ministro instructor diversas controversias constitucionales, cuando en ellas se impugnen: a) Con motivo de su publicación las mismas normas; b) Las mismas normas con motivo de su aplicación en diversos actos concretos, si éstos se refieren al mismo tema jurídico; c) Los mismos actos concretos, aun cuando también se combatan diversas normas, y d) Diversos actos concretos de contenido igual o similar.

En el mismo Acuerdo General, se determinó que en el caso de que se impugne el mismo decreto legislativo podrá turnarse por conexidad al mismo Ministro instructor diversa controversia constitucional, aun cuando se impugnen distintos preceptos o porciones normativas, siempre que se refieran al mismo tema jurídico.

CUARTO. El artículo 25 de la referida Ley Orgánica, en sus fracciones II y VII, establece como atribuciones de los Presidentes de las Salas de este Alto Tribunal, regular el turno de los asuntos entre los Ministros que integren a la Sala respectiva y autorizar las listas de los asuntos que deban resolverse en sus sesiones; así como ejercer las demás atribuciones que les asigne la propia Ley Orgánica, los reglamentos interiores y los acuerdos generales que emita la Suprema Corte, por lo que resulta conveniente precisar cuáles son los asuntos cuyo turno corresponderá a los referidos Presidentes.

En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual:

UNICO. Se modifican los artículos 72, fracción XXIV; 74, fracción IV; 77; 78,fracciones VII y IX; 79, fracción IV; 81; 86; 87; 88; 89; 96; 97; 98, párrafo segundo; 104, párrafos primero y segundo, y 105, todos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para quedar como sigue:

"Artículo 72. El Subsecretario General de Acuerdos tendrá las atribuciones siguientes:

(...)

XXIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Pleno, los Comités, el Presidente o el Secretario General de Acuerdos.

(...)

Artículo 74

La Sección de Trámite de Amparos, Contradicciones de Tesis y Demás Asuntos, tendrá las atribuciones siguientes, en relación con los asuntos de la competencia del Pleno, hecha excepción de los previstos en el artículo anterior:

(...)

IV. Una vez registrado el expediente y determinado el turno respectivo, enviar al Ministro ponente los asuntos cuyo estudio le corresponda. Tratándose de incidentes de inejecución derivados de incidentes...

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