Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de octubre de dos mil nueve, por el que se reforman las fracciones I, VI, IX y X del punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2001

Fecha de disposición22 Octubre 2009
Fecha de publicación22 Octubre 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, VI, IX Y X DEL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 5/2001.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Con fundamento en lo previsto en el artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultado para expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas, de los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, por lo que en ejercicio de dicha atribución se expidió el Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, el cual se ha reformado expresamente mediante los diversos 8/2003, de treinta y uno de marzo del dos mil tres y 3/2008, de diez de marzo del dos mil ocho, e implícitamente mediante los diversos 9/2006, de doce de junio de dos mil seis y 5/2007, de seis de febrero de dos mil siete;

SEGUNDO. Mediante Acuerdo General Plenario 4/2002 de ocho de abril de dos mil dos se determinó delegar a las Salas de este Alto Tribunal la competencia para conocer de las contradicciones de tesis entre los Tribunales Colegiados de Circuito en materia común que en aquel momento se encontraban radicadas en el Pleno, señalando el considerando noveno de ese Acuerdo General: "Que para agilizar la resolución de las contradicciones de tesis suscitadas entre los Tribunales Colegiados de Circuito resulta conveniente que las Salas de esta Suprema Corte de Justicia conozcan, incluso, de las que por razón de la materia no sean exclusivas de la competencia de alguna de ellas, pues aun cuando puedan surgir criterios disímiles al seno de este Alto Tribunal, los que deberán resolverse con la mayor prontitud, se establecerá el criterio jurisprudencial que genere certidumbre a los gobernados sobre los respectivos puntos de derecho y permitirá cumplir con la finalidad de esa institución; máxime que, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, tales criterios son obligatorios con independencia de la Sala que los haya emitido;" siendo conveniente delegar de manera permanente a las Salas la atribución para resolver ese tipo de asuntos;

TERCERO. Conforme a lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno, de...

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