Circular por la que se instruye el procedimiento que deberá seguir el Instituto Nacional de Migración en la detención, identificación y atención de personas extranjeras víctimas del delito

Fecha de disposición07 Junio 2011
Fecha de publicación07 Junio 2011
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración. CIRCULAR No. 001/2011

CC. DELEGADOS REGIONALES,

SUBDELEGADOS REGIONALES,

DELEGADOS LOCALES, SUBDELEGADOS LOCALES,

DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y JEFES DE DEPARTAMENTO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION.

PRESENTES.

SALVADOR BELTRAN DEL RIO MADRID, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, en relación con los artículos 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7 y 149 de la Ley General de Población; 11, 93, 113 y 133, fracción III, de la Ley de Migración; 1, 2, 134, 136, 200, 204, 205, 206 y 208 del Reglamento de la Ley General de Población; 55, 56, 57 fracciones I y III y 62 fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 3o., fracción II del Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento, en favor del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos y del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2008, reformado por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 20 Constitucional, en el Apartado C establece los derechos de la víctima o del ofendido del delito, entre los que se encuentran los de recibir asesoría jurídica; ser informado de sus derechos y del desarrollo del procedimiento penal; coadyuvar con el Ministerio Público tanto en la investigación como en el proceso; recibir atención médica y psicológica de urgencia; al resguardo de su identidad y otros datos personales salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;

Que nuestro país ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales relacionados con la protección de las víctimas de los delitos;

Que con fecha 8 de enero de 2001, nuestro país suscribió la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", así como el "Protocolo para Prevenir, y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños", la cual establece que cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata de personas, mediante el suministro de alojamiento adecuado, asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender; asistencia médica y psicológica; así como la posibilidad de adoptar medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio temporal o permanentemente, cuando proceda;

Que el 1o. de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación;

Que con fecha 27 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, cuyo objeto es la prevención y sanción de dicho ilícito, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior, y que las autoridades federales, como el Instituto Nacional de Migración, adopten todas las medidas necesarias para garantizar la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito de trata de personas;

Que con fecha 17 de febrero de 2009, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto Nacional de Migración, el Instituto Nacional de Desarrollo Social y la Procuraduría General de la República, suscribieron el Convenio Marco que tiene por objeto establecer las bases para una actuación coordinada e intercambio de información a fin de fortalecer y consolidar las redes de atención a las víctimas del delito a nivel nacional en cumplimiento a los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad;

Que en dicho Convenio se establece que, de conformidad con la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985 y aprobada por los Estados Unidos Mexicanos, se entiende por víctimas a: "las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. También se considera víctima a una persona independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima";

Que el 27 de febrero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el cual establece que el Instituto Nacional de Migración deberá implementar mecanismos a efecto de otorgar facilidades a las víctimas del delito de trata de personas para permanecer en el país mientras dure el procedimiento penal; así como facilidades para las víctimas que manifiesten su voluntad de ser repatriadas;

Que con fecha 30 de noviembre de...

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