Insubsistencia de la declaratoria de libertad de terreno número I- 01/2020.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Minería.- Dirección General de Minas. INSUBSISTENCIA DE LA DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO NÚMERO I-01/2020

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, párrafos cuarto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16 y 34, fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 de la Ley Minera, y de acuerdo con la atribución conferida en el numeral 56 fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se deja insubsistente la declaratoria de libertad de terreno contenida en el numeral PRIMERO de la "Declaratoria de libertad de terreno número 01/2020", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, y su Aclaración publicada en el mismo medio de difusión oficial el 24 de septiembre de 2020, cuyos datos se precisan a continuación:

TÍTULO
EXPEDIENTE
NOMBRE
DEL LOTE
SUPERFICIE
Has.
MUNICIPIO
ESTADO
COORDENADA
X
COORDENADA
Y
PROYECCIÓN Y/
O MARCO DE
REFERENCIA
241674
7/3/00198
OLIVO
455.0892
SAN JUAN DE
SABINAS
COAHUILA DE
ZARAG0ZA
272159.207
3092968.964
UTM:NAD27

Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de la Ley Minera, y solicitar a las autoridades competentes, información necesaria que permita verificar si, dentro de la superficie del lote arriba citado, se realiza alguna de las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

Atentamente

En Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 02 de octubre de 2020.- El Director General de Minas, Eduardo Enrique Flores Magón y López.- Rúbrica.

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