Resolución mediante la cual se deja insubsistente la resolución de graduación y lista de acreedores de Americana de Fianzas, S.A., en liquidación, publicada el 2 de abril de 2001, y en su lugar se procede a emitir otra. Lo anterior sólo por lo que se refiere a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Chihuahua

Fecha de disposición12 Enero 2004
Fecha de publicación12 Enero 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución mediante la cual se deja insubsistente la resolución de graduación y lista de acreedores de Americana de Fianzas, S.A., en liquidación, publicada el 2 de abril de 2001, y en su lugar se procede a emitir otra. Lo anterior sólo por lo que se refiere a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas.- 366-IV-A-5725.- 718.1/42489.

CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA.- Se deja insubsistente la resolución que se indica y en su lugar se procede a emitir otra. Lo anterior, sólo por lo que se refiere a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Chihuahua.

El Juez Quinto de Distrito A en Materia Administrativa del Distrito Federal mediante resolución del 8 de mayo de 2003, dictada en el Juicio de Amparo número 329/2001, promovido por el Director de Egresos en Funciones de Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua en contra de la Resolución de Graduación y Lista de Acreedores de Americana de Fianzas, S.A., en liquidación, emitida por el Director de Seguros y Fianzas de la Dirección General de Seguros y Valores dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 20 de febrero de 2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de abril del mismo año, contenida en el oficio 366-IV-A-724-718.1/42489. La resolución de referencia en su considerando sexto párrafos octavo, noveno y décimo dispone:

…En cambio, respecto al argumento relacionado con la obtención del monto de hasta un 28.1350% por cada peso, para el pago de las obligaciones por cubrir, si bien es cierto que la responsable afirma que solicitó la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Valores, la que apreció de acuerdo con la que se estimaron los valores de los activos no líquidos, la determinaron las obligaciones conocidas y la situación económica y financiera de la sociedad anónima en liquidación, únicamente vierte afirmaciones dogmáticas, carentes de sustento.

Ciertamente, en la especie, la resolución que se analiza, en la parte resolutiva, no manifiesta las razones particulares ni las causas inmediatas del por qué arribó a tal monto, sino que de manera genérica determinó, con base en una opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de la cual no informa el procedimiento que siguió para determinar tal monto, y en razón de qué se adoptó tal cantidad.

Razón por la cual, se arriba a la conclusión de que resultan substancialmente fundados los conceptos de violación a estudio, y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable Director de Seguros y Fianzas de la Dirección General de Seguros y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deje insubsistente la resolución administrativa de dos de abril de dos mil dos, dicte una nueva tomando en consideración los razonamientos y fundamentos legales ya expuestos, con la salvedad, de que la resolución que se emita sólo se ocupará de la parte relativa al monto de 28.1350% por cada peso, para el pago de las obligaciones por cubrir; quedando intocada los restantes puntos, por no ser materia de la concesión del amparo…

A su vez, en el resolutivo segundo de la resolución aludida se expresa:

SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege al Director de Egresos en Funciones de Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua en contra del acto y autoridad precisados en el considerando cuarto, por las razones y fundamentos legales que se contienen en el considerando último de esta resolución, y para los efectos ahí precisados .

Por su parte, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante ejecutoria del 29 de octubre de 2003, resolvió el recurso de revisión, R.A. 239/2003-3111, en el que fue recurrente el Director de Seguros y Fianzas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la cual en su considerando octavo se señala en lo conducente que los argumentos expuestos en el agravio hecho valer por la autoridad recurrente, son infundados, por lo que en su resolutivo segundo se determinó confirmar la sentencia recurrida y en el resolutivo tercero se indica que la Justicia de la Unión Ampara y Protege al Director de Egresos en Funciones de Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua, contra el acto que reclama del Director de Seguros y Fianzas mencionado.

Por lo expuesto, la Procuraduría Fiscal de la Federación mediante oficio 529-III-DACAAA-(MIFM)-96730 del 19 de noviembre último, recibido el 25 del mismo mes, hizo de nuestro conocimiento el acuerdo de fecha 13 del citado mes, dictado en el Juicio de Amparo 329/2001 por el Juzgado Quinto de Distrito A en Materia Administrativa del Distrito Federal, por el que se requiere al Director de Seguros y Fianzas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que envíe al mencionado Juzgado Quinto de Distrito A las constancias legibles que acrediten el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el recurso de revisión R.A. 239/2003-3111 referido.

CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA:

Previamente se hace la aclaración que en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2003, apareció publicado el Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual se suprimió como Unidad Administrativa la Dirección de Seguros y Fianzas y en su lugar conforme al artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se creó la Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas, la cual asume la responsabilidad de realizar las adecuaciones conducentes para cumplir con la ejecutoria mencionada.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría considerando lo dispuesto en los artículos 32 y 33 fracción IX de su Reglamento Interior y previo Acuerdo Superior, en cumplimiento a la...

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