Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se crea el grupo de trabajo integrado por Consejeros Electorales, para dar seguimiento a los procedimientos de revisión y resolución de informes anuales que presenten los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio dos mil nueve

Fecha de disposición24 Febrero 2010
Fecha de publicación24 Febrero 2010
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG26/2010. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE CREA EL GRUPO DE TRABAJO INTEGRADO POR CONSEJEROS ELECTORALES, PARA DAR SEGUIMIENTO A LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISION Y RESOLUCION DE INFORMES ANUALES QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL NUEVE.

ANTECEDENTES

  1. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en términos del artículo Primero Transitorio.

  2. El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual conforme al artículo Tercero Transitorio abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo señalado en el artículo Transitorio Primero. Asimismo, en su artículo Transitorio Noveno se dispone que: "El Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor".

  3. De las reformas citadas, se desprende la creación de un órgano técnico dotado de autonomía de gestión, encargado de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, denominado Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, tal como lo establece el artículo 108, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. El diez de julio de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que se expide el Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

    CONSIDERANDO

  5. Que el artículo 79, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban...

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