Sentencia relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 22/2004 promovida por diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra de la propia Asamblea y del Jefe de Gobierno de la entidad   

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 22/2004 promovida por diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra de la propia Asamblea y del Jefe de Gobierno de la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 22/2004

PROMOVENTES: DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA TERCERA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRON.

SECRETARIO: FRANCISCO GARCIA SANDOVAL.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de julio de dos mil siete.

VISTOS; Y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por oficio presentado el cinco de julio de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Espina Von Roehrich, María Teresita de Jesús Aguilar Marmolejo, Juan Antonio Arévalo López, Obdulio Avila Mayo, Sofía Figueroa Torres, Carlos Alberto Flores Gutiérrez, Mariana Gómez del Campo Gurza, María Gabriela González Martínez, Irma Islas León, Jorge Alberto Lara Rivera, José de Jesús López Sandoval, Christian Martín Lujano Nicolás, José Benjamín Muciño Pérez, José María Rivera Cabello, Mónica Leticia Serrano Peña, Manuel Jiménez Guzmán, María Claudia Esqueda Llanes, José Medel Ibarra, Héctor Mauricio López Velázquez, Norma Gutiérrez de la Torre, Jaime Aguilar Alvarez Masarraza, Jorge García Rodríguez, Martha Teresa Delgado Peralta, Arturo Escobar y Vega y Sara Guadalupe Figueroa Canedo, quienes se ostentaron como Diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal promovieron acción de inconstitucionalidad en la que demandaron la invalidez de las normas generales que más adelante se mencionan, emitidas por las autoridades que a continuación se señalan:

“ORGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE EMITIERON Y PROMULGARON LAS NORMAS GENERALES IMPUGNADAS:--- A. Organo Legislativo: Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, en cuanto hace a la discusión y aprobación de las reformas y adiciones a los artículos 13, 44, fracción VI y 48, fracción I de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal; 55, 86, 90, 116, 243, último párrafo, 244 y 299, fracciones VIl y IX del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y 133, párrafo tercero y 273 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y en cuanto a la emisión del decreto que contiene dichas reformas y adiciones, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 04 de junio de 2004.--- B. Organo Ejecutivo que promulgó la norma general impugnada: Jefe de Gobierno del Distrito Federal en cuanto a la iniciativa, promulgación y publicación del decreto de reformas y adiciones a los artículos 13, 44, fracción VI y 48, fracción I de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal; 55, 86, 90, 116, 243, último párrafo, 244 y 299, fracciones VIl y IX del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y 133, párrafo tercero y 273 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de junio de 2004.--- NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA, Y MEDIO OFICIAL EN QUE FUE PUBLICADA:--- Artículos 13, 44, fracción VI y 48, fracción I de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal; 55, 86, 90, 116, 243, último párrafo, 244 y 299, fracciones VIl y IX del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y 133, párrafo tercero y 273 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, reformados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de junio de 2004.

SEGUNDO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora son los siguientes:

“PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ.--- Preceptos constitucionales violados: artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos--- FUENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD: La constituyen los artículos 44, fracción VI y 48, fracción I de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, reformados por decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de junio de 2004, mismos que a la letra señalan:--- ‘ARTICULO 44.- El otorgamiento del Tratamiento Preliberacional se concederá al sentenciado que cumpla con los siguientes requisitos:--- 1.- Cuando haya compurgado el 50% de la pena privativa de libertad impuesta..--- II.- Que haya trabajado en actividades reconocidas por el Centro de Reclusión.---III.- Que haya observado buena conducta--- IV.- Que participe en actividades educativas, recreativas, culturales o deportivas que se organicen en la Institución.--- V.- Se cubra la reparación del daño..--- VI.- No estar sujeto a otro u otros procesos penales o no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por delito doloso y de la misma inclinación delictiva.---VII.-Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la Autoridad Ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el preliberado; y --- VIII.- Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continúa estudiando.--- ‘ARTICULO 48.- No se otorgará Libertad Preparatoria a aquel sentenciado que:--- 1.- Esté sujeto a otro u otros procesos penales o haya sido condenado por sentencia ejecutoriada, por delito doloso y de la misma inclinación delictiva; II.- Se encuentre en el caso señalado por el artículo 42 de esta Ley.--- Las disposiciones legales antes transcritas, particularmente por lo que se refiere a que el sentenciado no se encuentre sujeto a otro u otros procesos penales para que pueda acceder a los beneficios del tratamiento preliberacional y de la libertad preparatoria, atentan contra el principio de presunción de inocencia que se encuentra salvaguardado por los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- Este blindaje procesal que los citados preceptos constitucionales brindan a los gobernados en cuanto al mencionado principio de presunción de inocencia, y que encuentra su origen en la fórmula jurídica nadie es culpable mientras que un juez no lo determine así (hija del hijo principio in dubio pro reo, es decir, la duda beneficia al acusado), (sic) se encuentra vulnerado por la reforma de los mencionados artículos 44, en su fracción VI y 48 en su fracción I de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de junio del presente año.--- Este principio de presunción de inocencia no debe limitarse a una cuestión teórica del derecho por parte del legislador ordinario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, tal y como lo pretende hacer a través de la reforma a los mencionados preceptos legales, sino que demanda su respeto como beneficio fundamental de las personas, y limitante del proceder de las autoridades, en los términos de las garantías consagradas por los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- Esto es así, ya que el hecho de condicionar al sentenciado a que no se encuentre sujeto a otro u otros procesos penales, entre otros requisitos, para poder acceder a los beneficios sustitutivos de la sanción penal de tratamiento preliberacional y de libertad preparatoria, prejuzga sobre la culpabilidad del sentenciado en esos otros procesos penales que todavía no se han resuelto en definitiva y que se desconoce el sentido de la resolución que el Juez Penal emita, y sin embargo el legislador ordinario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, al establecer este requisito para que se tenga derecho al goce de dichos beneficios, considera indebidamente a esos otros procesos penales a los que, en su caso, se encuentre sujeto el sentenciado, como cosa juzgada, aun cuando todavía no existe sentencia firme expedida por la autoridad jurisdiccional competente, con lo que evidentemente se vulnera el principio de presunción de inocencia protegido por los citados artículos constitucionales, dejando con ello en completo estado de indefensión al sentenciado que cumpliendo con todos los demás requisitos que establece la ley para hacerse acreedor a los beneficios sustitutivos y de reducción de la sanción penal, pretenda solicitar el otorgamiento del tratamiento preliberacional o de la libertad preparatoria, aun cuando los procesos a los que se encuentre sujeto no se hayan resuelto en definitiva.--- Es claro que el legislador ordinario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, se olvidó de quetoda persona es inocente, hasta que se demuestre lo contrario, y en ese entendido mientras los procesos se encuentren sub iudice, se ignora si el sentenciado es responsable de los demás delitos que se le imputan, mientras tanto, debe considerarse inocente y no tomarse en cuenta dichos procesos penales que aún no cuentan con sentencia definitiva para negarle los beneficios del otorgamiento del tratamiento preliberacional y de la libertad preparatoria que la ley prevé en favor de los sentenciados.--- Efectivamente, los mencionados artículos 44 y 48 en sus fracciones VI y I de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, respectivamente, resultan a todas luces inconstitucionales al establecer como requisito para que proceda el tratamiento preliberacional y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR