Convocatoria para integrar la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los Organos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil trece

Fecha de disposición13 Julio 2012
Fecha de publicación13 Julio 2012
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos. CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL TRECE.

La Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 42, fracción XVII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y 5, 6, 7, 8, 12, 16 y 21 del Acuerdo General 16/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, emite la siguiente:

CONVOCATORIA

La lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil trece, se elaborará conforme a las siguientes:

BASES

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- PERSONAS A LAS QUE SE DIRIGE, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES. Podrán participar todas las personas que estén capacitadas para formular dictámenes en cualquier área de la ciencia, técnica, arte u oficio necesarios para el auxilio de la administración de justicia. Los expertos que integren la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación por tal hecho no adquieren el carácter de servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal y su registro no otorga certificación alguna de sus conocimientos.

SEGUNDA. MATERIAS O AREAS DEL CONOCIMIENTO EN LAS QUE SE PODRA PARTICIPAR. Podrán participar en la presente convocatoria los expertos en aquellas áreas del conocimiento necesarias para el auxilio de los jueces y magistrados federales; así como, en traducción e interpretación de lenguas indígenas y de señas y símbolos. Para el presente procedimiento se excluyen, las especialidades de traducción inglés y contabilidad para el Primer Circuito Judicial (Distrito Federal). Los profesionistas que se encuentran registrados en dichas especialidades en la lista de peritos correspondientes a dos mil doce, podrán remitir su solicitud de renovación.

Los expertos intérpretes en idiomas en lenguas extranjeras podrán participar en el presente procedimiento para todos los circuitos judiciales.

TERCERA.- CONTINUIDAD DE LAS PERSONAS QUE INTEGRARON LA LISTA EN EL AÑO DOS MIL DOCE. Las personas integrantes de la Lista, incluyendo los expertos registrados en contabilidad y traducción de inglés, cuya vigencia concluye en dos mil doce y que deseen continuar formando parte de ella, deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Escrito en el que manifiesten dicha intención, conforme al formato que se publique. En el caso, de los expertos en lenguas extranjeras deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, si son intérpretes, traductores o ambas cosas, a efecto de señalar dicha circunstancia en la lista definitiva que se publique;

  2. Constancias de estudios, cursos o talleres, que muestren su actualización en la materia en que se encuentran inscritos, conforme a lo establecido en la Base Quinta, fracción VIII de esta convocatoria;

  3. Informe de su intervención ante los órganos jurisdiccionales federales durante el año inmediato anterior; y,

  4. Toda aquella documentación que actualice la información inicialmente proporcionada.

    En caso de que los integrantes de la lista cuya vigencia concluye, deseen ser inscritos en alguna especialidad o materia distinta a la que se encuentran registrados, deberán cumplir con el procedimiento señalado en las Bases Cuarta y Quinta de la presente convocatoria.

    Los aspirantes a renovar su registro deberán...

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