Convocatoria para integrar la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil catorce

Fecha de disposición15 Julio 2013
Fecha de publicación15 Julio 2013
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos. CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL CATORCE.

La Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 42, fracción XVII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y 5, 6, 7, 8, 12, 16 y 21 del Acuerdo General 16/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, emite la siguiente:

CONVOCATORIA

A través de la presente se invita a todas aquellas personas con conocimientos en las diversas áreas de la ciencia, técnicas, artes u oficios, para participar en el procedimiento de integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil catorce, que se regirá conforme a las siguientes:

BASES

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. PERSONAS A LAS QUE SE DIRIGE, EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES. Podrán participar todas las personas que estén capacitadas para formular dictámenes en cualquier área de la ciencia, técnica, arte u oficio necesarios para el auxilio de la administración de justicia. Los expertos que integren la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación por tal hecho no adquieren el carácter de servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal y su registro no otorga certificación alguna de sus conocimientos.

La integración de la lista a que se refiere la presente convocatoria, tiene como propósito exclusivo el apoyo a los órganos del Poder Judicial de la Federación, por lo que sólo éstos podrán tener acceso a la información correspondiente de los expertos registrados, cumpliendo con las formalidades que para ese efecto se prevén en el Acuerdo General 16/2011.

SEGUNDA. MATERIAS O ÁREAS DEL CONOCIMIENTO EN LAS QUE SE PODRÁ PARTICIPAR. Podrán participar en la presente convocatoria los expertos en aquellas áreas del conocimiento necesarias para el auxilio de los jueces y magistrados federales; así como, en traducción e interpretación de lenguas indígenas y de señas y símbolos. Para el presente procedimiento se excluyen, las especialidades de traducción inglés y contabilidad para el Primer Circuito Judicial (Distrito Federal). Los profesionistas que se encuentran registrados en dichas especialidades en la lista de peritos correspondiente a dos mil trece, podrán remitir su solicitud de renovación.

Los expertos intérpretes en idiomas en lenguas extranjeras podrán participar en el presente procedimiento para todos los circuitos judiciales.

TERCERA. CONTINUIDAD DE LAS PERSONAS QUE INTEGRARON LA LISTA EN EL AÑO DOS MIL TRECE. Las personas integrantes de la Lista, incluyendo los expertos registrados en contabilidad y traducción de inglés, cuya vigencia concluye en dos mil trece y que deseen continuar formando parte de ella, deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Escrito en el que manifiesten dicha intención, conforme al formato que se publique. En el caso, de los expertos en lenguas extranjeras deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, si son intérpretes, traductores o ambas cosas, a efecto de señalar dicha circunstancia en la lista definitiva que se publique;

  2. Copia certificada de constancias de estudios, cursos o talleres, obtenidas en el último año, que muestren su actualización en la materia en que se encuentran inscritos, expedidos por instituciones públicas o aquellas que se encuentren incorporadas al sistema educativo federal o local (abstenerse de presentar dictámenes, credenciales que los acrediten como peritos, emitidas por colegios de...

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