Convocatoria para integrar la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil quince

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos. CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL QUINCE.

La Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, fracción XVII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y 5, 6, 7, 8, 11, 12, 16 y 21 del Acuerdo General 16/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, emite la siguiente:

CONVOCATORIA

Para participar en el proceso de selección para integrar la lista de las personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil quince, que se regirá conforme a las siguientes:

BASES

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- PERSONAS A LAS QUE SE DIRIGE, EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES. Podrán participar todas las personas que estén capacitadas para formular dictámenes en cualquier área de la ciencia, técnica, arte u oficio necesarios para el auxilio de la administración de justicia. Los expertos que integren la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación por tal hecho no adquieren el carácter de servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal y su registro no otorga certificación alguna de sus conocimientos.

SEGUNDA.- MATERIAS O ÁREAS DEL CONOCIMIENTO EN LAS QUE SE PODRÁ PARTICIPAR. Podrán participar en la presente convocatoria los expertos en aquellas áreas del conocimiento necesarias para el auxilio de los jueces y magistrados federales; así como, en traducción e interpretación de lenguas indígenas y de señas y símbolos.

TERCERA.- ESPECIALIDADES EXCLUIDAS. Para el presente procedimiento se excluyen, las especialidades de traducción inglés y contabilidad para el Primer Circuito Judicial (Distrito Federal). Los profesionistas que se encuentran registrados en dichas especialidades en la lista de peritos correspondientes a dos mil catorce, podrán remitir su solicitud de renovación.

CUARTA.- ACCESO AL DIRECTORIO DE EXPERTOS. La integración de la lista a que se refiere la presente convocatoria, tiene como propósito el apoyo a los órganos del Poder Judicial de la Federación, por lo que el acceso al directorio se encuentra regulado conforme a las disposiciones del Acuerdo General 16/2011.

Los datos personales que proporcionen los aspirantes, serán clasificados como confidenciales y solamente serán proporcionados a los órganos jurisdiccionales e instituciones que se indican en el acuerdo en cita y en la normatividad vigente en la materia.

QUINTA.- DE LOS FORMATOS DE SOLICITUD. Las solicitudes para la renovación de registro y de nuevo ingreso deberán presentarse en los formatos correspondientes que estarán a disposición de los interesados en la página de internet www.cjf.gob.mx.

La falta de cualquiera de los documentos que deben ir anexos a las solicitudes o que éstos no se presenten con los requisitos señalados, será suficiente para desechar la solicitud.

SEXTA.- COPIAS CERTIFICADAS. Cuando en la presente convocatoria se requiera la presentación de documentos en copia certificada, dichas copias deberán ser expedidas por Notario Público.

SÉPTIMA.- DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES EXTRANJERAS Y/O EN IDIOMAS DIFERENTES AL ESPAÑOL. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras, deberán estar apostillados y de aquellos que se encuentren redactados en un idioma diferente al español deberá acompañarse la traducción que corresponda; requisito último que también deberá observarse respecto de cualquier documento que se presente en una lengua extranjera.

La traducción de los documentos deberá efectuarse por persona distinta al solicitante.

OCTAVA.- PLAZO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS. Los aspirantes que no sean considerados para integrar la lista definitiva, podrán solicitar la devolución de sus documentos en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de su publicación, la cual tiene efectos de...

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