Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia

Fecha de disposición05 Julio 2013
Fecha de publicación05 Julio 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN ROLLO, ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo A.E. 06/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de la Federación de Rusia ("Rusia"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Se impuso una cuota compensatoria definitiva de 29.30%.

    2. Conforme a lo establecido en los puntos 4 a 7 de la Resolución Final, el producto sujeto a cuota compensatoria es la placa de acero en rollo o lámina de acero sin alear rolada en caliente, sin chapar ni revestir, enrollado, de ancho mayor a 600 milímetros (mm) y espesor igual o mayor a 4.75 mm y menor a 10 mm, con y sin garantía de elasticidad. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  2. Primer examen de vigencia

    1. El 11 de junio de 2003 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2001.

  3. Segundo examen de vigencia

    1. El 6 de junio de 2007 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 7 de junio de 2006.

  4. Tercer examen de vigencia y revisión de oficio

    1. El 22 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria (la "Resolución final del tercer examen de vigencia y revisión"). Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2011.

  5. Solicitud de la investigación de elusión

    1. El 3 de abril de 2013 conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 89 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 96 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium" o la "Solicitante"), en su calidad de productor nacional, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia.

    2. Ternium argumentó que a partir de 2010 y, particularmente en 2012, las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro (el "producto elusivo"), originarias de Rusia, realizadas por la fracción arancelaria 7225.30.03 de la TIGIE, se incrementaron, con el objeto de eludir el pago de la cuota compensatoria antes referida. La placa de acero en rollo aleada al boro, originaria de Rusia, presenta diferencias relativamente menores en relación con la placa de acero en rollo (el "producto eludido"), cuyas importaciones están sujetas al pago de una cuota compensatoria.

    3. Ternium propuso como periodo investigado el comprendido de enero a diciembre de 2012.

  6. Solicitante

    1. Ternium es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad es fabricar, comprar, vender, transformar, distribuir y comercializar toda clase de productos de fierro y acero, incluido, entre otros, la placa de acero en rollo. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Universidad Norte 992, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66450, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

  7. Partes interesadas

    1. Los importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son los siguientes:

    2. Importadoras

      Abinsa, S.A. de C.V.

      Av. Adolfo López Mateos, Km 6.5

      Col. Jardines de Casa Blanca

      C.P. 54090, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

      Alcalde Martínez Federico

      Boulevard Antonio Rocha Cordero 7200 S/N

      Col. Tierra Blanca

      C.P. 78364, San Luis Potosí, San Luis Potosí

      Coutinho & Ferrostaal México, S.A. de C.V.

      Av. Paseo de la Reforma 222 A, Piso 18

      Col. Juárez

      C.P. 06600, México, D.F.

      Ferrecabsa, S.A. de C.V.

      Prolongación Pantitlán S/N

      Col. Tecamachalco

      C.P. 55700, Los Reyes La Paz, Estado de México

      Fortacero, S.A. de C.V.

      Boulevard Carlos Salinas de Gortari, Km 8.8

      C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León

      Forza Steel, S.A. de C.V.

      Vasconcelos 210 Ote.

      C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León

      Grupo Collado, S.A. de C.V.

      Gavilán 200

      Col. Guadalupe del Moral

      C.P. 09300, México, D.F.

      Grupo Industrial de Acero San Fernando, S. de R.L. de C.V.

      Hernán Cortés 45

      Col. Cinco de Mayo

      C.P. 87605, San Fernando, Tamaulipas

      Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A.

      Carolina Villanueva de García 302

      Ciudad Industrial

      C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes

      Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V.

      Av. Ocampo 250 Pte., piso 6, Letra A

      Col. Centro

      C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León

      Plesa Anáhuac y Cias., S.A. de C.V.

      Av. Valle de las Alamedas 66-O

      Col. Izcalli del Valle

      C.P. 54945, Tultitlán, Estado de México

      Serviacero Comercial, S.A. de C.V.

      Av. Lomas Verdes 825-510, Heliplaza

      C.P. 53129, Naucalpan, Estado de México

      Soluciones en Fabricaciones del Norte, S. de R.L. de C.V.

      Carretera a Reynosa, Km 4.5 S/N

      Ejido Las Rusias

      C.P. 87560, Matamoros, Tamaulipas

    3. Importadores de los que no se tienen datos de localización

      Acero Prime, S. de R.L. de C.V.

      Aceros Dondisch, S.A. de C.V.

      Castle Metals de México, S.A. de C.V.

      Fabricación de Productos de Matamoros, S. de R.L. de C.V.

      Mac Steel Service Centers de México, S.A. de C.V.

      Steel Technologies de México, S.A. de C.V.

      Steel Warehouse México, S. de R.L. de C.V.

      Storage Full de México, S. de R.L. de C.V.

      Swedish Steel AB México, S.A. de C.V.

    4. Exportadoras

      OAO Severstal

      30 Mira Street, Cherepovets

      Vologda Region, RU-162608, Rusia

      OJSC Magnitogorsk Iron and Steel Works

      93 Kirov St. Magnitogorsk

      455002, Chelyabinsk Region, Rusia

      OJSC Novolipetsk Steel

      2, pl. Metallurgov

      398040, Lipetsk, Rusia

  8. Prevención

    1. El 27 de mayo de 2013 Ternium respondió la prevención que la Secretaría le formuló.

      I. Requerimientos de información

    2. El 20 y 31 de mayo de 2013 la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, S.A. (CANACERO) respondió a los requerimientos de información que la Secretaría le formuló el 8 y 29 de mayo de 2013, respectivamente.

  9. Argumentos y medios de prueba

    1. Con el propósito de acreditar la práctica de elusión del pago de la cuota compensatoria, Ternium presentó los siguientes argumentos y medios de prueba:

  10. A partir de 2010, los exportadores rusos e importadores mexicanos comenzaron a eludir la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo. Disminuyeron sus importaciones de dicho producto y aumentaron las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro, producto que, aun con diferencias menores, tiene los mismos usos y sirve para la fabricación de los mismos productos que la placa de acero en rollo.

  11. El aumento de las importaciones de productos con diferencias relativamente menores a las características de la placa de acero en rollo, al realizarse en volúmenes y precios que restan efectividad a la cuota compensatoria, configura un indicio de elusión.

  12. Desde la aplicación de la cuota compensatoria, los precios de importación de la placa de acero en rollo, son mayores que los de la placa de acero en rollo aleada al boro, lo que constituye un indicio de elusión, ante el incentivo de cambiar el producto que se importa, con el fin de evitar el pago de la cuota compensatoria, actualizándose el supuesto establecido en el artículo 89 B de la LCE. Asimismo, la placa de acero en rollo aleada al boro se ofrece por fabricantes y usuarios finales en precios menores a los de la placa de acero en rollo, lo que afecta el proceso de fijación de precios de la mercancía nacional.

  13. Ternium fabrica placa de acero en rollo y tiene la capacidad técnica y económica para fabricar placa de acero en rollo aleada al boro, inclusive, ofrece a sus clientes un producto homólogo al producto elusivo como parte de su línea.

  14. La placa de acero en rollo y la placa de acero en rollo aleada al boro pueden fabricarse en las

    mismas instalaciones, la única diferencia en su proceso de producción está en el agregado del boro, efectuándose para la placa de acero en rollo aleada al boro en el horno olla.

  15. Para que el uso del boro confiera a la mercancía características distintas a las de la placa de acero en rollo, es necesaria la adición de elementos tales como: titanio, niobio, cromo o molibdeno; además de un tratamiento térmico para asegurar su templabilidad. El tratamiento térmico tiene un costo significativo que incide en el precio del acero, colocándolo sobre los precios del producto eludido.

  16. En la fabricación de placa de acero, el tratamiento térmico se lleva a cabo de forma independiente, fuera de su proceso productivo, y normalmente en las instalaciones del usuario final. Cabe señalar que ninguno de los importadores de placa de acero en rollo aleada al boro ofrece el servicio de tratamiento térmico.

  17. Los clientes de Ternium no acostumbran solicitar la fabricación y surtido de productos homólogos a la placa de acero en rollo aleada al boro, por no ser necesarios para la fabricación o comercialización de sus productos, por lo que las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro...

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