Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de paratión metílico, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Reino de Dinamarca,...

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de paratión metílico, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PARATION METILICO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2920.10.02 Y 3808.10.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DEL REINO DE DINAMARCA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 36/98 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 9 de diciembre de 1998, la empresa Tekchem, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de paratión metílico, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.

  2. Tekchem, S.A. de C.V., manifestó que en el periodo comprendido de julio a diciembre de 1997, las importaciones de paratión metílico, originarias del Reino de Dinamarca, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior.

    Solicitante

  3. Tekchem, S.A. de C.V., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Oradores 19, Satélite, código postal 53100, Estado de México, y cuya principal actividad consiste en la producción, manufactura, industrialización, procesamiento, compra, venta, importación, exportación, distribución y comercio en general de toda clase de productos químicos y agroquímicos con exclusión de la petroquímica básica y la petroquímica secundaria.

  4. Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior y 4.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la solicitante manifestó que en el periodo comprendido de julio a diciembre de 1997, representó el 100 por ciento de la producción nacional de paratión metílico. Para acreditar lo anterior presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación de fecha 18 de noviembre de 1998.

    Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

  5. La solicitante manifestó que el paratión metílico importado originario del Reino de Dinamarca y el de fabricación nacional es un insecticida organofosforado cuyo nombre químico es O,O-Dimetil-O-(4-nitrofenil)-fósforotioato u O,O-Dimetil-O-p nitrofenil tiofosfato y se le denomina comúnmente como paratión metílico. Dicho producto es un líquido de color ámbar con olor parecido al ajo picante, altamente tóxico y se comercializa como producto técnico o en formulaciones con diferentes concentraciones, en tambores de acero o plástico con capacidad de 250 kilogramos con recubrimiento interior de pintura anticorrosiva.

  6. Tekchem, S.A. de C.V., manifestó que las características físicas y químicas del paratión metílico de fabricación nacional y del importado originario del Reino de Dinamarca no presentan diferencias entre ellas, para sustentar lo anterior presentó un dictamen técnico químico elaborado por un perito del Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A.C., de fecha 17 de octubre de 1998, en el que se establecen las diferencias y semejanzas en las especificaciones técnicas de ambos productos.

  7. Asimismo, la solicitante indicó que las especificaciones típicas que identifican al paratión metílico importado del Reino de Dinamarca y al de fabricación nacional, varían dependiendo de la formulación requerida para el tipo de cultivo, insectos, infestación, entre otros, son las siguientes: contiene 80 por ciento de O,O-Dimetil-O-(4-nitrofenil)-fósforotioato, 18 por ciento de xileno, menos de 0.2 por ciento de 4-nitrofenol, menos de 0.07 por ciento de agua, presenta una acidez de H2SO4 inferior a 0.01 por ciento y no contiene material sólido insoluble en acetona; la fórmula empírica del paratión metílico es C8H10NO5PS, su peso molecular es de 263.2, se congela a los 17 grados centígrados, se inflama a los 42 grados centígrados y es totalmente soluble en alcoholes, ésteres, cetonas e hidrocarburos aromáticos; a una temperatura de 25 grados centígrados el producto presenta una solubilidad en agua de 50-60 ppm, su peso específico es de 1.23 0.01, su viscosidad es de 9 centipoises y el índice de refracción es de 1.5420 y a 20 grados centígrados presenta una presión de vapor de 9.7 x 10-6 mm Hg.

    1. Tratamiento arancelario

  8. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el paratión metílico se clasifica en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99, cuya descripción es “Fósforotioato de O,O-dimetil-O-p-nitrofenilo” y “Los demás”, respectivamente.

  9. Cabe señalar que hasta 1995, las formulaciones de paratión metílico se clasificaron en la fracción arancelaria 3808.10.01 y se describían como "insecticidas, excepto las comprendidas en las fracciones 3808.10.02 y 3808.10.03” y a partir de 1996 se reclasificaron en la fracción 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  10. La unidad de medida del paratión metílico establecida en la tarifa invocada y la utilizada en su comercialización en los Estados Unidos Mexicanos es el kilogramo. La introducción a territorio nacional del paratión metílico, independientemente de la fracción arancelaria en que se clasifique, está sujeta a autorización por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST).

  11. De acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, las importaciones de paratión metílico clasificadas en la fracción arancelaria 2920.10.02 están sujetas a un impuesto ad valorem del 15 por ciento, cuando sean originarias de países con los que no se tiene tratados de libre comercio.

  12. Por su parte, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las importaciones originarias de los Estados Unidos de América y Canadá están sujetas a un proceso de desgravación en diez etapas anuales iguales con una tasa arancelaria base de 15 por ciento ad valorem.

  13. Asimismo, las importaciones de paratión metílico, clasificadas en la fracción arancelaria 2920.10.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de Chile, la República de Costa Rica, la República de Bolivia y la República de Nicaragua se encuentran exentas de arancel. Las importaciones originarias de la República de Venezuela y la República de Colombia, están sujetas a un proceso de desgravación en diez etapas anuales iguales con una tasa arancelaria base de 10.8 por ciento ad valorem.

  14. Adicionalmente, las importaciones de paratión metílico, independientemente de su origen, que ingresen al territorio nacional bajo la fracción arancelaria 3808.10.99, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, están exentas del pago de arancel.

    1. Proceso productivo

  15. La empresa Tekchem, S.A. de C.V., indicó que los principales insumos para obtener el paratión metílico, tanto el importado del Reino de Dinamarca como el de fabricación nacional, son cloro, azufre, metanol, fósforo, sosa cáustica, paranitroclorobenceno y xileno. Para obtener el paratión metílico se hace reaccionar el fósforo y el cloro con las demás materias primas indicadas. En particular, la solicitante indicó que el proceso de producción del producto nacional se realiza de la forma siguiente: se hacen reaccionar los productos metil isobutil cetona, paranitrofenol, carbonato de sodio, trietil amina y dimetil fósforo clorotioato. Posteriormente, el producto resultante de dicha reacción se somete a un proceso denominado lavados de fase orgánica y, finalmente, se le adiciona xileno.

    1. Usos del producto

  16. Tekchem, S.A. de C.V., manifestó que el paratión metílico originario del Reino de Dinamarca y el de fabricación nacional se utiliza para el control de plagas en al menos 57 cultivos agrícolas. La dosificación depende básicamente de las condiciones climatológicas, la temperatura y el estado de desarrollo del insecto.

  17. La solicitante señaló que el paratión metílico no tiene sustitutos, en virtud de que se aplica a diversos cultivos en etapas específicas de su crecimiento, con el fin de exterminar o controlar ciertas plagas a un costo determinado.

    1. Normas

  18. El paratión metílico está sujeto a diversas normas oficiales mexicanas las cuales establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para llevar a cabo las siguientes actividades: elaboración de estudios de efectividad biológica, comercialización, fabricación, formulación, importación, envase y embalaje, etiquetado, análisis, ensayos de campo, aplicación aérea y difusión publicitaria.

    Importadores y exportadores

  19. La solicitante manifestó en su escrito que la práctica desleal de comercio internacional la han cometido en su perjuicio las siguientes importadoras: Agricultura Nacional, S.A. de C.V., con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR