Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.10.01, 7304.39.04 y 7304.59.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Japón...

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.10.01, 7304.39.04 y 7304.59.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.10.01, 7304.39.04 y 7304.59.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE JAPON, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 9/99 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 11 de marzo de 1999, la empresa Tubos de Acero de México, S.A., por conducto de sus representantes legales, compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Japón.

  2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 1998, las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Japón, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado y amenaza causar un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior.

    Empresa solicitante

  3. Tubos de Acero de México, S.A., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Campos Elíseos 400, piso 17, colonia Chapultepec Polanco, código postal 11560, México, D.F., y cuya principal actividad consiste en la producción y venta de tubos de acero sin costura para uso petrolero, de conducción, mecánicos y estirado en frío.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, la solicitante manifestó que representa el 100 por ciento de la producción nacional de tubería de acero sin costura. Para acreditar lo anterior presentó escrito de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en el cual se hace constar que Tubos de Acero de México, S.A., es la única productora de tubos de acero sin costura en los Estados Unidos Mexicanos.

    Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

  5. La solicitante manifestó que la mercancía objeto de esta investigación corresponde a la tubería sin costura de acero al carbono o acero aleado laminada en caliente, de diámetro exterior sin exceder 460 mm., sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, independientemente del espesor de pared o extremos. Asimismo, indicó que dicho producto se conoce comúnmente como tubería de conducción (standard pipe), tubería de línea (line pipe), o tubería de presión (pressure pipe).

  6. Adicionalmente, manifestó que la mercancía sujeta a investigación debe incluir toda la tubería que satisfaga la descripción física que requiera el cliente. Las normas técnicas que debe cumplir el producto incluyen las siguientes: API 5L; ASTM: A106, A53, A333, A520, A179, A335, A312, A210, A213, A252-90 y A334; DIN: 1629, 2448, 17175, 2448, 2391 y 17172.

    1. Tratamiento arancelario

  7. De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto sujeto a investigación ingresa a los Estados Unidos Mexicanos a través de las fracciones arancelarias 7304.10.01, 7304.39.04 y 7304.59.01, cuyas descripciones son:

    7304 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero.

    7304.10 Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos.

    7304.10.01 Laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos en su superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm., sin exceder 460 mm., con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm., sin exceder de 35.4 mm., con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.

    --Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear.

    7304.39 Los demás.

    7304.39.04 Laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm., sin exceder de 460 mm., con espesor de pared igual o superior a 2.8 mm., sin exceder de 35.4 mm., con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.

    --Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados.

    7304.59 Los demás.

    7304.59.01 Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm., sin exceder de 460 mm., con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm., sin exceder de 35.4 mm., con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.

  8. Hasta diciembre de 1998, el producto propuesto a investigación originario de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tienen acuerdos o convenios específicos, incluyendo a Japón, se encontraba sujeto a un impuesto ad valorem del 15 por ciento para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7304.10.01 y 7304.39.04 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en tanto que la fracción arancelaria 7304.59.01 de dicha Tarifa, se encontraba exenta de impuesto. A partir de enero de 1999, dicho impuesto ascendió a 18 por ciento para las dos primeras fracciones y a 3 por ciento para la última fracción arancelaria. La unidad de medida que marcan las fracciones arancelarias citadas es el kilogramo legal; la unidad normal de comercialización en los Estados Unidos Mexicanos es la tonelada métrica.

    1. Proceso productivo

  9. Tubos de Acero de México, S.A., presentó información en la que describe el proceso productivo de la tubería de acero sin costura, con el carácter de confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. Asimismo, manifestó que tanto el producto importado como el de fabricación nacional están sujetos al cumplimiento de normas internacionales en lo que se refiere a sus especificaciones técnicas.

    1. Usos del producto

  10. De acuerdo con la solicitante el producto objeto de la presente investigación puede utilizarse como:

    i) Tubería de conducción, para la conducción a bajas temperaturas y presiones de agua, vapor, gas natural, aire y otros líquidos y gases en sistemas de plomería y calefacción, unidades de aire acondicionado, sistemas de irrigación automáticos y otros usos relacionados;

    ii) Tubería de línea, para la conducción de petróleo y gas natural u otros líquidos, y

    iii) Tubería de presión, principalmente para la conducción de agua, vapor, productos petroquímicos, productos químicos, productos petroleros, gas natural y otros líquidos y gases en sistemas de tubería industriales.

    Importadores y exportadores

  11. La solicitante manifestó en su escrito que la práctica desleal de comercio internacional la ha cometido en su perjuicio la empresa Conproca, S.A. de C.V., con domicilio en Florencia 65, 1er. piso, colonia Juárez, México, D.F., al importar tubería de acero sin costura a precios inferiores a su valor normal proveniente de la empresa Marubeni Corporation, con domicilio en 4-2 Ohtemachi, 1-Chome, Chiyoda-ku, Tokio, Japón.

    Argumentos y medios de prueba

  12. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, la empresa solicitante presentó los siguientes argumentos y medios de prueba:

    Precio de exportación

  13. La solicitante calculó el precio de exportación con base en una muestra de facturas de venta de exportación de la tubería de acero sin costura, originaria de Japón, durante el año de 1998, que incluye tubo sin costura con 6 espesores y 2 diámetros diferentes, por un total de 2,558 toneladas. De igual manera señaló que carece de información acerca de algún tipo de descuentos, bonificaciones o reembolsos, con respecto a las ventas utilizadas en el cálculo del precio de exportación y propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete de la planta del productor al puerto japonés, gastos por comisiones al comercializador, cargos bancarios y gastos por manejo de mercancía en el puerto japonés.

    Valor normal

  14. A fin de identificar qué productos vendidos en el mercado japonés deberían utilizarse para calcular el valor normal, Tubos de Acero de México, S.A., definió primero las características de la tubería de acero sin costura exportada a los Estados Unidos Mexicanos y posteriormente seleccionó de las listas de precios de diversas publicaciones comerciales del mercado japonés, durante el periodo comprendido del 1 al 6 de octubre de 1998, aquellos productos con características idénticas o similares a los exportados.

  15. La solicitante determinó el valor normal, con base en el precio de venta...

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